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Compartir en Facebook, Twitter y Delicious

En Rentalia ya puedes compartir fotografías, playas, estaciones de esquí, alojamientos… en las redes sociales más importantes, y de la forma más fácil posible: con un sólo click.

Así, en la mayoría de las páginas de Rentalia, en el pie, podrás encontrar estos iconos:

compartir1.pngHaciendo click en ellos podrás compartir con tus amigos de Facebook, Twitter y Delicious cualquier cosa que encuentres en Rentalia.

Twitter es la red social que mayor crecimiento ha experimentado en los últimos años. Si todavía no andas muy ducho en el microblogging te recomendamos leer los consejos Twitter para principiantes en el blog de Toprural.

Delicious es una herramienta que te ayudará a gestionar tus páginas favoritas. Las tendrás online para que las consultes desde cualquier ordenador y podrás compartirlas con tus amigos.

Por otra parte, debido a que Facebook es la red social por excelencia (cuenta con más de 350 millones de usuarios en todo el mundo), hemos querido darle un lugar preferente en las fichas de alojamientos, playas y estaciones de esquí. Podrás ver el icono de Facebook en la parte superior, a la derecha. En el caso de la ficha de un alojamiento aparecerá junto al icono de “Mi lista”:

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Además de los iconos antes mencionados, podrás ver otro en forma de sobre. Con él tendrás la opción de enviarle cualquier página a un amigo a través del e-mail

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No dudes en “jugar” con los iconos 🙂 Comparte tus fotos de tu playa favorita, o la casa de lujo que te gustaría visitar este verano, o un mensaje de nuestro foro de viajeros que te haga gracia…

Rentalia te espera en Twitter, Facebook …

Ahora también nos puedes seguir y comunicarte con nosotros en las redes sociales más importantes.

Síguenos en Facebook

Facebook, como sabes, es una red social para poder compartir fotos, hablar con tus amigos, compartir enlaces, debatir en foros …

Ahora Rentalia también tiene página en Facebook. Puedes acceder a nuestra página en Facebook y estar al tanto de todas las novedades. Podrás ver los álbumes de fotos, participar en nuestros debates, contarnos tus experiencias, ver nuestros eventos, dejar comentarios y opiniones, etc.

Es un punto de encuentro para todos los que formamos Rentalia: equipo, propietarios, viajeros …, y un escaparate de excepción para que nos conozcan.

Si no eres usuario de Facebook puedes registrarte fácilmente.

¡Visítanos en Facebook!

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Síguenos en Twitter

Twitter es una herramienta de comunicación a tiempo real muy eficaz y sencilla. Te contamos nuestras novedades, las tendencias en el sector vacacional, nuestras actualizaciones en el blog, etc., y tú nos puedes preguntar y comentar lo que quieras …

Te podemos responder rápidamente y tú serás el primero en enterarte de todo lo que pasa en Rentalia

Si no lo tienes ya, hazte un perfil y síguenos en twitter

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Síguenos en Flickr

Las mejores fotos de casas y playas de Rentalia con descripción y url son publicadas en Flickr. Flickr es una aplicación en línea para administrar y compartir fotos.

Damos visibilidad a las fotos de propietarios y viajeros en esta plataforma fotográfica online
 

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Echa un ojo a nuestras fotografías que hemos subido a Flickr y si ves alguna que se merecería estar y no está publicada no dudes en comentárnoslo

Síguenos en Youtube

También podrás ver nuestras apariciones en televisión, a través de nuestro canal de Rentalia en Youtube. Por ejemplo, puedes ver nuestra entrevista en Intereconomía:


Esperamos verte en estas redes y poder compartir contigo opiniones, debates, experiencias …

Actitud vacacional con inspiración musical

Para mantener una saludable actitud vacacional durante todo el año, te dejamos esta lista de canciones viajeras para que te transporten a otros lugares y te inspiren para tus próximas vacaciones, ¡déjate llevar!

¿Echas en falta algún temazo viajero? Sugiere tu canción en Twitter con el hashtag #actitudvacacional

Legalidad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria

Artículo escrito por Pedro Hernández, Abogado y exsecretario de la Cámara de la Propiedad Urbana

La LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. Si como dueño/casero/arrendador simplemente te limitas a poner a disposición del inquilino un inmueble (piso, apartamento, chalet, bungalow , etc.) aunque sea amueblado, se tratará de un contrato de arrendamiento sometido a la LAU y al Código Civil. Esto conlleva dos supuestos:

– El primer supuesto: vivienda. Estaría incluido exclusivamente el arrendamiento cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

– El segundo supuesto: uso distinto del de vivienda. Serían todos los demás arrendamientos, entre los que podría incluirse el alquiler para uso vacacional. Si además del inmueble proporcionas al inquilino otro tipo de servicios (limpieza del apartamento, lavado y planchado de ropa etc.) se trataría de algo distinto, un contrato de hospedaje ajeno a la LAU.

Sobre esta ley, de ámbito nacional, existen legislaciones particulares, que hacen que la legalidad del alquiler vacacional, se rija por diferentes leyes en función de la Comunidad Autónoma dónde de se encuentre ubicada la propiedad.

Legalidad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria

A pesar de lo que expone la LAU, en el Archipiélago Canario, conforme la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se considera alojamiento turístico cuando se oferte en libre concurrencia la estancia en el establecimiento de forma temporal, sin constituir cambio de residencia para la persona alojada. Esta definición limita ostensiblemente la contratación de arrendamientos fuera de esta normativa al considerarlos alojamiento turístico en la modalidad extrahotelera.

Los tipos de inmuebles que contempla esta ley son:

Apartamento, establecimiento extrahotelero compuesto por unidades de alojamiento dotadas del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimento (Cocina).

Villa, establecimiento extrahotelero compuesto por una o varias unidades de alojamiento de tipología edificatoria aislada, dotada de zonas verdes de uso privativo y del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

Casa emblemática, establecimiento extrahotelero ubicado en inmueble situado en suelo urbano consolidado, no turístico, cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

Casa rural, establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico, y cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

¿Cómo dar de alta un alojamiento turístico en la Comunidad Canaria?

Para destinar tu segunda vivienda a la actividad turística deberás seguir los siguientes pasos:

1 – Comunícalo al Cabildo Insular

2 – Presenta una declaración responsable en el Cabildo, haciendo constar que cumplirás los requisitos exigidos durante el tiempo en que desarrolles la actividad.

3 – Acompaña la solicitud de clasificación del establecimiento y el proyecto técnico básico o de ejecución. Operarás con esa clasificación hasta el momento en que se dicte la resolución de clasificación del establecimiento.

Una vez cumplidos estos pasos el cabildo insular te entregará las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección.

Por otro lado deberás cumplir una serie de requisitos: incluir un catálogo de servicios y equipamiento del alojamiento, inscribir a los inquilinos en el registro de usuarios (mencionando nombre, apellidos, sexo, fecha de entrada y salida…), firmar un documento de admisión con el inquilino donde se detallen horarios y precios, e incluir carteles de sensibilización medioambiental.

Para la promoción de los alojamientos turísticos la normativa canaria contempla que deberás informar de forma veraz de la categoría del alojamiento, así como de los datos identificativos de la empresa explotadora. Además, todos estos datos deben ser redactados en español y en otro idioma de libre elección.
¿Qué impuestos conlleva el alquiler vacacional?
La actividad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria conlleva los siguientes impuestos:
– El IRPF, deberás declarar los alquileres percibidos y podrás deducir gastos como: mantenimiento y sustitución, cuotas de Comunidad, amortizaciones, intereses de préstamos invertidos en la actividad, etc.

– El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que corresponde al IVA en el resto de España.

Desde Rentalia recomendamos a todos los propietarios que decidan destinar su segunda residencia al alquiler vacacional que efectúen la comunicación previa y la declaración responsable ante el Cabildo antes de iniciar la actividad turística.

Artículo escrito por:

Pedro Hernández @pholmolegal
Página web: Pedro Hernández  del Olmo, Abogado
Consulta teléfonica: 807 520 008  (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

Repaso a las novedades de 2010

¿Qué mejor que el 31 de diciembre para hacer un repaso al 2010? Aquí tienes un resumen de las principales novedades que el 2010 trajo a Rentalia para nuestros propietarios:

Nueva promoción Platinum: con esta nueva promoción ayudamos a aquellos propietarios que querían ver sus alojamientos más destacados tanto en los listados de casas, la Home, la guía de playas y la guía de estaciones de esquí.

Nuevo Panel de Control para propietarios: después de escuchar las sugerencias de nuestros propietarios renovamos el Panel de Control para que éstos puedan gestionar sus anuncios de una forma más rápida y eficaz.

Acuerdo con Trovit.es: desde junio de este año tu alojamiento, por estar anunciado en Rentalia, también se anuncia en Trovit.es.

Nueva Home: hace poco renovamos la Home de Rentalia e incluimos una sección de alojamientos por entornos de vacaciones para dar más visibilidad a anuncios Platinum y Premium.

Nuevos listados de casas: incorporamos nuevos elementos a los anuncios Premium y Platinum. Además los anuncios Classic, si se encuentran entre los 5 primeros resultados de un listado, cuentan con fotografía.

Acuerdo con Axa: gracias a este acuerdo ofrecemos a nuestros propietarios un descuento exclusivo del 30% en un seguro para hogar diseñado para viviendas de alquiler vacacional.

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También, a lo largo de estos últimos 365 días hemos incorporado novedades para ayudar a nuestros viajeros a encontrar su casa de vacaciones ideal.

Nuevo formato de anuncio: en noviembre hicimos una serie de cambios en los anuncios para hacerte más fácil la navegación entre las distintas secciones de un anuncio y que así la elección de una casa de vacaciones te sea más fácil.

Añadir fotografías a tus opiniones: desde septiembre ya puedes añadir fotografías a tus opiniones sobre los alojamientos que alquiles. Ayudarás a futuros viajeros a tomar su decisión 🙂

Acuerdo con EuropAssistance: ponemos a disposición de nuestros viajeros un seguro que cubre garantías específicas de las casas de alquiler vacacional a través de EuropAssistance

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Comparte en Facebook, Twitter, etc: ya puedes compartir con tus amigos todo lo que te gusta de Rentalia: tu playa favorita, la estación donde aprendiste a esquiar, la casa rural donde celebraste Halloween…

En este 2011 al que le queda poco para empezar, seguiremos trabajando para ofrecer a nuestros propietarios y viajeros el mejor portal de alquileres de vacaciones 🙂

¡Feliz año nuevo!

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