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Legalidad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria

Artículo escrito por Pedro Hernández, Abogado y exsecretario de la Cámara de la Propiedad Urbana

La LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. Si como dueño/casero/arrendador simplemente te limitas a poner a disposición del inquilino un inmueble (piso, apartamento, chalet, bungalow , etc.) aunque sea amueblado, se tratará de un contrato de arrendamiento sometido a la LAU y al Código Civil. Esto conlleva dos supuestos:

– El primer supuesto: vivienda. Estaría incluido exclusivamente el arrendamiento cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

– El segundo supuesto: uso distinto del de vivienda. Serían todos los demás arrendamientos, entre los que podría incluirse el alquiler para uso vacacional. Si además del inmueble proporcionas al inquilino otro tipo de servicios (limpieza del apartamento, lavado y planchado de ropa etc.) se trataría de algo distinto, un contrato de hospedaje ajeno a la LAU.

Sobre esta ley, de ámbito nacional, existen legislaciones particulares, que hacen que la legalidad del alquiler vacacional, se rija por diferentes leyes en función de la Comunidad Autónoma dónde de se encuentre ubicada la propiedad.

Legalidad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria

A pesar de lo que expone la LAU, en el Archipiélago Canario, conforme la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se considera alojamiento turístico cuando se oferte en libre concurrencia la estancia en el establecimiento de forma temporal, sin constituir cambio de residencia para la persona alojada. Esta definición limita ostensiblemente la contratación de arrendamientos fuera de esta normativa al considerarlos alojamiento turístico en la modalidad extrahotelera.

Los tipos de inmuebles que contempla esta ley son:

Apartamento, establecimiento extrahotelero compuesto por unidades de alojamiento dotadas del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimento (Cocina).

Villa, establecimiento extrahotelero compuesto por una o varias unidades de alojamiento de tipología edificatoria aislada, dotada de zonas verdes de uso privativo y del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

Casa emblemática, establecimiento extrahotelero ubicado en inmueble situado en suelo urbano consolidado, no turístico, cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

Casa rural, establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico, y cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

¿Cómo dar de alta un alojamiento turístico en la Comunidad Canaria?

Para destinar tu segunda vivienda a la actividad turística deberás seguir los siguientes pasos:

1 – Comunícalo al Cabildo Insular

2 – Presenta una declaración responsable en el Cabildo, haciendo constar que cumplirás los requisitos exigidos durante el tiempo en que desarrolles la actividad.

3 – Acompaña la solicitud de clasificación del establecimiento y el proyecto técnico básico o de ejecución. Operarás con esa clasificación hasta el momento en que se dicte la resolución de clasificación del establecimiento.

Una vez cumplidos estos pasos el cabildo insular te entregará las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección.

Por otro lado deberás cumplir una serie de requisitos: incluir un catálogo de servicios y equipamiento del alojamiento, inscribir a los inquilinos en el registro de usuarios (mencionando nombre, apellidos, sexo, fecha de entrada y salida…), firmar un documento de admisión con el inquilino donde se detallen horarios y precios, e incluir carteles de sensibilización medioambiental.

Para la promoción de los alojamientos turísticos la normativa canaria contempla que deberás informar de forma veraz de la categoría del alojamiento, así como de los datos identificativos de la empresa explotadora. Además, todos estos datos deben ser redactados en español y en otro idioma de libre elección.
¿Qué impuestos conlleva el alquiler vacacional?
La actividad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria conlleva los siguientes impuestos:
– El IRPF, deberás declarar los alquileres percibidos y podrás deducir gastos como: mantenimiento y sustitución, cuotas de Comunidad, amortizaciones, intereses de préstamos invertidos en la actividad, etc.

– El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que corresponde al IVA en el resto de España.

Desde Rentalia recomendamos a todos los propietarios que decidan destinar su segunda residencia al alquiler vacacional que efectúen la comunicación previa y la declaración responsable ante el Cabildo antes de iniciar la actividad turística.

Artículo escrito por:

Pedro Hernández @pholmolegal
Página web: Pedro Hernández  del Olmo, Abogado
Consulta teléfonica: 807 520 008  (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

5 consejos para alquilar tu casa a turistas

Son normales las primeras reticencias para alquilar tu segunda vivienda cuando la tienes disponible, ya sea por tener que enfrentarte a la gestión del alquiler o por la sensación de “intrusión” en tu casa. Sin embargo, todo es más fácil y cómodo de lo que te puede parecer a priori y la rentabilidad de esta inversión es muy alta.

Si estás empezando en el sector del alquiler vacacional, nos gustaría darte algunos consejos para que todo te resulte más sencillo. Haz click en el enlace de cada consejo para verlo más detalladamente:

1. Establece el precio más adecuado

2. Sé cuidadoso con la logística

3. No le tengas miedo a los temas legales

4. Internet es tu mejor aliado para conseguir clientes

5. Cuida a tus inquilinos antes, durante y después de su estancia

1. Establece el precio más adecuado

No hay una ley universal para establecer el precio de un alojamiento vacacional, sin embargo hay varias pistas que te ayudarán a establecer el precio correcto.

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Para saber en qué rango de precios se mueve tu provincia a lo mejor te sirven de ayuda nuestros informes de precios. Igualmente haz un pequeño estudio de mercado con los alojamientos de tu zona. Compara capacidad, situación, calidades, etc…

Puede que te interese posicionar tu alojamiento en una franja de precios más exclusiva subiendo el precio, o buscar una ocupación constante durante todo el año bajándolo.

Establece precios según temporadas y según la cantidad de tiempo reservado. Al viajero le compensará y tú te asegurarás un periodo mayor de ocupación con un mismo inquilino (ajustar precios para estancias más largas).

2. Sé cuidadoso con la logística

La limpieza y el mantenimiento de la casa son muy importantes. En sitios bastante turísticos hay empresas que pueden solucionar la entrega de llaves y la limpieza. Si en la zona no hay empresas de este tipo, busca una persona de confianza que pueda encargarse de la limpieza y de la entrega y recogida de llaves.

Debes tener un contacto directo con quién se encargue de dichas tareas para poder subsanar cualquier cuestión que pueda surgir relacionada con el mantenimiento y la limpieza.

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Intenta que la decoración y el mobiliario sea vistoso y cómodo. Ten en cuenta que en las fotos de tu anuncio se verá la decoración que influirá en la decisión del viajero. Sentirse como en casa es una de las distinciones de las casas de vacaciones frente a las comunes decoraciones impersonales de los hoteles.

Un par de trucos a la hora de amueblar la casa:

– Si puedes elegir, que la cocina sea vitrocerámica ya que es más segura

– Un cubremesa es muy útil para viajero y propietario

– Los colchones deben llevar todos funda

– Si proporcionas toallas asegúrate de que sean suficientes para todos los inquilinos

– Incluye productos básicos de cocina: aceite, sal, azúcar, café…

Muchas veces los “extras” (como barbacoa, cuna, lavavajillas, futbolín, ping-pong, wi-fi gratis…) hacen que te puedas distinguir de la competencia y que el viajero se decida por tu alojamiento.

3. No le tengas miedo a los temas legales

Algunos procesos legales pueden parecer pesados en un principio pero comprobarás que los básicos puedes resolverlos en poco tiempo.

De acuerdo a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) puedes destinar una vivienda al alquiler vacacional de forma ocasional. Recomendamos firmar un contrato de alquiler vacacional (ejemplos tanto de contrato de alquiler como de reserva) y reflejar los ingresos en la declaración del IRPF.
 

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Si ejerces la actividad de forma habitual, lo mejor es inscribir el alojamiento como apartamento turístico en las Consejerías de Turismo de cada Comunidad Autónoma.

Existen seguros especiales para las casas de vacaciones. En Rentalia tenemos un acuerdo con AXA para ofrecerte un 30% de descuento en su seguro del hogar especialmente diseñado para el alquiler vacacional.

4. Internet es tu mejor aliado para conseguir clientes

El sector del alquiler vacacional no es nuevo, ni mucho menos, pero con Internet está viviendo una auténtica revolución. Los turistas ya no buscan alojamientos en guías ni en periódicos. Lo hacen en Internet.

Haz que tu anuncio en Internet sea competitivo y muy visible. Centra tus esfuerzos económicos en conseguir que tu anuncio en Internet sea atractivo para los turistas. En este mismo blog puedes ver varios consejos para mejorar tu anuncio y conseguir más reservas

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Contesta rápidamente, por e-mail y por teléfono. Anunciando tu alojamiento en Internet tendrás que estar preparado para recibir muchas solicitudes vía e-mail. Los turistas siguen usando el teléfono, ya que es más inmediato, pero muchos de ellos harán un primer contacto a través del correo electrónico. Acostúmbrate a consultar el e-mail varias veces al día y a contestar con la mayor celeridad posible. Trasmitirás seriedad y profesionalidad.

En Rentalia el usuario puede ver en cada anuncio la tasa de respuesta y la tasa de velocidad. Se trata de dos indicadores que informan al viajero del tiempo estimado que tardará el propietario en contestar, así como del porcentaje de e-mails a los que responde.

5. Cuida a tus inquilinos antes, durante y después de su estancia

Da más de lo que esperan. Un inquilino satisfecho no dudará en recomendar tu alojamiento a todo el mundo. Lo puede hacer hablando con su pequeño círculo de amigos o publicando un comentario positivo sobre tu alojamiento en Internet ante una audiencia masiva.

En Rentalia contamos con más de 80.000 opiniones de viajeros y sabemos lo mucho que ayuda un inquilino contento a la promoción del anuncio.

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Mantén una comunicación fluida con el inquilino en el proceso de reserva, en el tiempo que se aloje en tu casa de vacaciones y en el proceso de devolución de fianza (“antes”, “durante” y “después”). Esto te servirá para evitar posibles desencuentros que desemboquen en opiniones negativas.

Desde Rentalia solicitamos a los viajeros que opinen pasados unos días de su estancia. Haz tú lo mismo si sabes que un inquilino ha quedado satisfecho. No dudes en pedirle que comente positivamente sobre tu alojamiento e incluso que suba fotografías.

Esperamos que estos consejos te ayuden a embarcarte en el alquiler vacacional de forma satisfactoria. No dudes en consultarnos si te surgen más dudas sobre el alquiler vacacional.

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