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Nueva ley de pisos turísticos del País Vasco: características y declaración responsable

A lo largo del mes de agosto el gobierno del País Vasco ha lanzado su nueva ley de turismo en la cual por fin incluirán las viviendas de uso turístico.

Lo más destacado de esta ley es que está pendiente de desarrollo reglamentario en el que se incluirán categorías de alojamientos, distintivos y requisitos específicos exigibles. Lo que ha adelantado el Gobierno Vasco es que los pisos destinados a uso turístico deberán estar inscritos en un registro y contar con una declaración responsable de inicio de actividad turística.

Por ello, las viviendas para ser consideradas de uso turístico deben ser cedidas temporalmente, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica. Esta habitualidad se dará por hecho cuando se publicite la vivienda en cualquier soporte o medio, o cuando el alquiler sea igual o inferior a 31 días y éste se produzca 2 o más veces dentro del mismo año.

Declaración Responsable

Para no operar de forma clandestina, el propietario necesitará presentar una Declaración Responsable ante la Administración Turística del País Vasco. La documentación que debe acompañar esta Declaración es la siguiente:

– Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
– Escritura de compra de la vivienda, contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro documento que acredite el derecho a disponer de la vivienda.
– Una copia del plano a escala de la vivienda o un dibujo de su distribución.
Fotografías del interior y el exterior de la vivienda.

Una vez presentada esta Declaración, la vivienda quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. El número de registro obtenido se debe incluir en cualquier anuncio que se haga de la vivienda.

Teléfono de consulta:

– Delegación de Gipuzkoa: 943 022 500
– Delegación de Araba: 945 017 770
– Delegación de Bizkaia: 94 403 14 00

Cómo hacer la declaración de la Renta cuando alquilas tu vivienda a turistas

Al realizar la declaración de la renta debes tener en cuenta dos períodos de tiempo diferenciados: el tiempo en el que la vivienda está alquilada y el período en el que la vivienda está libre/disponible para el propietario.

1) tiempo en el que la vivienda está alquilada

Los ingresos que recibas tendrás que declararlos como “rendimientos de capital inmobiliario”, siempre que no prestes servicios propios de la industria hotelera. Es importante saber cuáles son estos servicios hoteleros (también llamados servicios complementarios) ya que prestarlos o no influirán a la hora de saber si tienes que cobrar IVA a los turistas que alquilan tu vivienda.

El rendimiento neto por el que se tributa es el resultado de restar a los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos.

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Por otro lado, te facilitamos un listado con algunos de los gastos que puedes deducirte, pero recuerda: sólo podrás deducirte los gastos correspondientes al período de tiempo en el que el inmueble ha estado alquilado. Por lo que cuantas más semanas alquiles tu vivienda a turistas más gastos podrás desgravarte. Estos son los gastos:

Gastos de reparación y conservación del inmueble (OJO! no los de obras de ampliación y mejora), IBI, intereses de la hipoteca, tasa de basura, gastos de comunidad, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de amortización de la vivienda, gastos de agencias mediadoras o anuncios, gastos de luz, agua, gas… y demás gastos debidamente justificados que estén directamente relacionados con el alquiler.

La deducción de los intereses y demás gastos de financiación así como los gastos de reparación y conservación, no pueden exceder conjuntamente para cada inmueble de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

Ejemplo de deducción de estos gastos: si en total alquilas la vivienda por un período de tiempo de tres meses, y pagas anualmente 400 euros de IBI podrás descontar 100 euros (la cuarta parte del importe total).

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2) tiempo en el que la vivienda se encuentra libre

Hay que tributar también por el tiempo en el que la vivienda no ha estado alquilada. Hacienda imputa una renta por tener una segunda vivienda.

¿Cómo calcular el rendimiento imputable a la segunda vivienda? se calcula el 2% del valor catastral de la vivienda, salvo para aquellas cuya última revisión catastral fuera en el año 2005 o posteriores, que tributan en el 1,1%. Ese valor se divide entre 12 y posteriormente se multiplica por el número de meses que la vivienda queda libre. El resultado será el rendimiento que deberás declarar.

Ejemplo de cálculo del rendimiento: si la vivienda ha estado vacía 36 días, habría que dividir entre 365 días y multiplicar por 36.

Para ampliar esta información te recomendamos consultar la web de la agencia tributaria o llamar al teléfono 901 335 533.

 

Cómo empezar a alquilar una vivienda turística en Madrid

Puede que tengas una segunda residencia en Madrid y te hayas planteado alguna vez darle un uso turístico. A continuación te contamos paso a paso cómo hacerlo para que lo tengas todo muy claro 🙂

1) Amuebla el piso o renueva los muebles

Puede que en esta segunda residencia hayas guardado muebles antiguos o muebles que no te cabían en tu residencia habitual. En ese caso te recomendamos encarecidamente que los renueves, ¿acaso a ti te gustaría de vacaciones alojarte en una casa con muebles viejos?

A día de hoy puedes amueblar/renovar por poco dinero. Incluso, hay empresas de home staging que, con un presupuesto muy ajustado, harán maravillas con la decoración de tu segunda residencia. En Rentalia hemos contado hace poco con Lúmina Home Staging para darle un cambio de aire a un apartamento en Lavapiés. Aquí puedes ver una foto del resultado:

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2) Obtén la licencia turística

Para que tu segunda residencia pueda operar como vivienda de uso turístico debes obtener la licencia turística de la Comunidad de Madrid.

En este enlace sabrás más de los distintos documentos a presentar, además de cómo y dónde presentarlos. Además, desde este enlace puedes descargarte la Declaración Responsable que deberás presentar.

Otra condición indispensable para la licencia turística es disponer de cédula de habitabilidad. Sobre los requisitos de las viviendas de uso turístico tienes que tener en cuenta varios detalles:

– Para ser considerada “estudio”, una vivienda podrá tener el dormitorio integrado en el salón-comedor, pero tendrá como máximo 2 plazas en camas convertibles.

– Como mínimo -exceptuando los estudios- una vivienda de uso turístico debe tener un dormitorio, un salón-comedor, una cocina y un baño.

– Debes especificar un número de teléfono para que el turista se ponga en contacto contigo en caso de algún problema. Además, la vivienda de uso turístico tiene que tener a disposición del turista conexión wifi a Internet.

Recuerda que si contratas Rentalia Gestión Integral nosotros mismos nos encargaremos de sacar la licencia turística por ti.

3) Establece el precio más indicado
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No hay una ley matemática para determinar el precio de tu vivienda de uso turístico, pero sí diferentes pautas que te darán pistas para establecerlo.

Compara otras viviendas de tu zona, cuanto más parecidas en capacidad, calidades y características mejor. Con todo, no tengas miedo a los cambios de precio o a las ofertas temporales.

Seguro que no tardas mucho en encontrar tu nicho de mercado.

4) ‘Papeleo’ y logística

Una vez empieces a recibir contactos de posibles clientes es bueno que cualquier acuerdo quede por escrito. Aquí puedes descargar un modelo de contrato de reserva y un modelo de alquiler vacacional.

También es importante pensar en la política de cancelaciones, por ejemplo ¿qué porcentaje del depósito le devolverás al viajero si cancela su reserva con un mes de antelación? ¿y si cancela una semana antes?. Lo dicho, lo mejor es que todas condiciones de reserva, fianza y política de cancelaciones las tengas por escrito y firmadas por el viajero cuando hace el depósito. La transparencia y la claridad son fundamentales cuando se trata de contratos entre particulares.

A la llegada del viajero, cuando le entregues las llaves, pon atención en explicarle las normas de la comunidad de propietarios (uso de piscinas, azoteas, zonas comunes, etc.) así como las instrucciones de uso de los electrodomésticos. Aunque igualmente ofrécete a resolver esas dudas por teléfono.

5) Fiscalidad

Recuerda que debes emitir facturas exentas de IVA a los viajeros. Además, todos los ingresos que recibas de una vivienda de uso turístico deben aparecer en tu declaración de la renta como “rendimientos de capital inmobiliario” y no te olvides de incluir los gastos deducibles.

 

Rentalia Gestión Integral, o cómo conseguir un 70% de ocupación para tu alojamiento

Tenemos un nuevo servicio para maximizar los beneficios que puedes obtener por tu segunda residencia: Rentalia Gestión Integral.

¿En qué consiste este servicio? Es muy fácil, sobre todo para ti porque no tendrás que preocuparte por NADA. Nosotros nos encargaremos de TODO. ¿Y qué es todo?:

– Crearemos tu anuncio, lo publicaremos y gestionaremos las peticiones y reservas online que lleguen.

– Te aconsejaremos y ayudaremos en todo lo posible con la decoración y las fotografías para tu anuncio.

– Nos encargaremos del check-in y check-out del viajero, le pediremos la fianza y nos encargaremos de las llaves.

– Entre estancia y estancia nos encargaremos de la limpieza y buen mantenimiento del alojamiento.

– Te ofreceremos toda la asesoría legal y fiscal que necesites para dar de alta tu vivienda turística.

Y para terminar de convencerte tenemos para ti un caso de éxito:

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Este apartamento se encuentra en el barrio madrileño de Lavapiés y lleva menos de un mes dentro de Rentalia Gestión Integral. Era un piso que nunca se había destinado al alquiler vacacional. Se reformó y se contrataron los servicios de profesionales del homestaging para conseguir una decoración cuidada y muy enfocada al barrio trendy de Lavapiés: Lúmina Home Staging. El resultado ha sido inmejorable.

Gracias a que el inmueble resulta más agradable y confortable y a la cuidada gestión de los contactos y las reservas, hemos conseguido ocupar casi el 70% de los próximos 2 meses, y todavía no ha empezado la temporada alta. Con estos resultados, la inversión realizada en una decoración profesional se amortiza con el alquiler de unas 3 semanas.

rentaliagestion2.jpgLos pisos de semejantes características en el barrio de Lavapiés tienen un alquiler medio de 870 euros/mes (datos de idealista.com), mientras que alquilando este apartamento todo un mes a un turista el propietario ingresaría 2.320 euros. Por tanto, los ingresos como vivienda turística superan ampliamente lo que hubiera ingresado el propietario por alquiler residencial.

Si tienes curiosidad por este servicio no dudes en consultar la página informativa de Rentalia Gestión o envíanos un email 🙂

Decreto andaluz de viviendas turísticas: principales dudas y requisitos

Hola!

La Junta de Andalucía ha publicado recientemente el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos (pdf), con el que se regulan las viviendas turísticas.

Ante las dudas de algunos propietarios vamos a tratar de explicar los principales puntos de este nuevo decreto.

Definición de ‘Viviendas con fines turísticos’

Son aquellas ubicadas en suelo de uso residencial que ofrecen, mediante precio, el servicio de alojamiento con fines turísticos. Se les presume esta finalidad siempre que sea comercializada en canales de oferta turística.

Las viviendas con fines turísticos no podrán tener una capacidad superior a 15 plazas y ninguna habitación podrá tener más de 4 plazas.

Quedan, por tanto, excluidas de este decreto:

– Las viviendas que se cedan sin contraprestación económica.
– Las viviendas que se alquilen por dos meses, o más, seguidos a la misma persona (se entiende como alquileres residenciales).
– Conjuntos de 3 o más viviendas de un mismo propietario situados en un radio de máximo 1 km (se les considera ‘Apartamentos turísticos’ y se regulan con otro decreto).

Requisitos

Las viviendas con fines turísticos deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Disponer de licencia de ocupación.

2) Ventilación directa al exterior (o patios) en las habitaciones y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.

3) Estar suficientemente amuebladas, acorde al número de plazas de que dispongan.

4) Las habitaciones y salones tendrán que contar con refrigeración por elementos fijos si se alquilan de mayo a septiembre, y con calefacción si se alquilan de octubre a abril.

5) Botiquín de primeros auxilios.

6) Disponer de información turística de la zona.

7) Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de los viajeros.

8) Limpieza a la entrada y salida de nuevos clientes.

9) Ropa de cama y menaje de casa en general, así como un juego de reposición.

10) Facilitar a los viajeros un número de teléfono para resolver incidencias.

11) Disponer de información e instrucciones de los electrodomésticos a disposición de los viajeros.

12) Informar a los viajeros de las normas internas de la vivienda.

Formalización de contrato

A la entrega de llaves propietario y viajero firmarán un contrato de arrendamiento (aquí puedes ver algunos ejemplos) en el que debe constar al menos: nombre del propietario, número de inscripción de la vivienda con fines turísticos, el número de personas que ocuparán la casa, fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y el número de teléfono para resolver incidencias. El viajero tendrá la obligación de entregar su documento de identificación.

La hora de entrada y salida puede ser pactada entre propietario y viajero. Si no se hubiera pactado nada, se presume que la hora de entrada son las 16:00 horas y la hora de salida son las 12:00 horas.

Reserva y precios

Las condiciones de precio, anticipos y cancelaciones se regirán según lo expresamente pactado entre ambas partes y debe ser detallado antes de la contratación.

En todo caso, el precio incluirá los gastos de agua, electricidad, calefacción, refrigeración, limpieza de entrada y el uso de sábanas, toallas y menaje.

La reserva, en caso de que no se haya pactado expresamente, no puede superar el 30% del total de la estancia, y el propietario deberá ofrecer al viajero un justificante de que la ha recibido. En caso de cancelación, y también si no se ha pactado expresamente otra cosa, si el viajero anula la reserva con menos de 10 días de la fecha de entrada el propietario podrá retenerle el 50% del anticipo; el 100% en caso de que la anulación sea con menos de 10 días.

Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía

Para inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) el propietario debe formalizar la correspondiente declaración responsable (identificación del propietario, referencia catastral, etc.) en la que manifiesta que cumple con los requisitos.

A partir de ese momento ya puede anunciarse el alojamiento como ‘Vivienda con fines turísticos’ y en toda publicidad debe mostrarse el número de inscripción que le otorgue el RTA.

En el caso de no cumplir alguno de los requisitos el RTA otorga un año de plazo al propietario para corregir esa situación.

El Decreto entra en vigor el 11 de mayo de 2016 pero desde este mismo momento las viviendas ya pueden registrarse en el RTA.

 

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