A lo largo del mes de agosto el gobierno del País Vasco ha lanzado su nueva ley de turismo en la cual por fin incluirán las viviendas de uso turístico.

Lo más destacado de esta ley es que está pendiente de desarrollo reglamentario en el que se incluirán categorías de alojamientos, distintivos y requisitos específicos exigibles. Lo que ha adelantado el Gobierno Vasco es que los pisos destinados a uso turístico deberán estar inscritos en un registro y contar con una declaración responsable de inicio de actividad turística.

Por ello, las viviendas para ser consideradas de uso turístico deben ser cedidas temporalmente, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica. Esta habitualidad se dará por hecho cuando se publicite la vivienda en cualquier soporte o medio, o cuando el alquiler sea igual o inferior a 31 días y éste se produzca 2 o más veces dentro del mismo año.

Declaración Responsable

Para no operar de forma clandestina, el propietario necesitará presentar una Declaración Responsable ante la Administración Turística del País Vasco. La documentación que debe acompañar esta Declaración es la siguiente:

– Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
– Escritura de compra de la vivienda, contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro documento que acredite el derecho a disponer de la vivienda.
– Una copia del plano a escala de la vivienda o un dibujo de su distribución.
Fotografías del interior y el exterior de la vivienda.

Una vez presentada esta Declaración, la vivienda quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. El número de registro obtenido se debe incluir en cualquier anuncio que se haga de la vivienda.

Teléfono de consulta:

– Delegación de Gipuzkoa: 943 022 500
– Delegación de Araba: 945 017 770
– Delegación de Bizkaia: 94 403 14 00