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Rentalia incorpora el servicio de Reserva Online para dar más seguridad a los viajeros

El nuevo servicio de Reserva Online permitirá a los viajeros reservar casas de vacaciones de una forma rápida, cómoda y sobre todo segura. Rentalia lanza este servicio en colaboración con AvaiBook.com, potente motor de reservas especializado en casas rurales y apartamentos turísticos, y ya son más de 300 los que tienen la Reserva Online activada.

El viajero solamente tiene que pagar la cantidad que el propietario considere necesaria para dar el alojamiento por reservado, sin comisiones ni gastos de gestión aparte para el viajero.

AvaiBook se encarga de tutelar el pago que realice el viajero para garantizar el cumplimiento de la política de cancelaciones y evitar fraudes. El pago se realiza por tarjeta de crédito o débito (la forma de pago más segura para este tipo de transacciones) y el propietario sólo recibe el dinero cuando el viajero ha entrado al alojamiento.

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Por su parte el propietario tiene a su disposición una herramienta cómoda y segura que le permitirá gestionar mejor su alojamiento y hacerlo más atractivo a ojos de sus potenciales clientes.

Según Almudena Ucha, directora de Rentalia: “La Reserva Online nos permite avanzar poco a poco en la profesionalización del sector del alquiler vacacional. La Reserva Online además permitirá a los viajeros alquilar un alojamiento de forma ágil y sencilla, como cuando reserva un hotel, pero recibiendo el trato personalizado que sólo saben ofrecer los propietarios de casas de alquiler vacacional”.

El turismo extranjero es más proclive a la Reserva Online

Gracias a esta colaboración con AvaiBook, Rentalia ofrece la Reserva Online en los 7 idiomas de navegación del portal. Este es un aspecto clave ya que, según el INE, las dos terceras partes de los turistas que alquilan apartamentos son residentes en el extranjero. Además, estos viajeros suponen casi el 77% de las pernoctaciones en este tipo de alojamientos.

Sobre este aspecto, Almudena Ucha declara: “Los turistas extranjeros son más proclives a efectuar una Reserva Online. En un momento en el que la demanda interna se está resintiendo profundamente y el sector del alquiler vacacional se vuelve más dependiente del turista extranjero, hemos decidido apostar por un sistema de reserva atractivo para el viajero residente en el extranjero. Confiamos en que con la Reserva Online los propietarios de casas de vacaciones colgarán el cartel de ‘completo’ las próximas vacaciones”.

Por si tienes curiosidad, estos son algunos de los alojamientos con Reserva Online

Ya puedes activar la Reserva Online en tu anuncio

Esto te va a interesar 😉 ponemos un nuevo servicio a tu disposición: la Reserva Online.

Los viajeros ya pueden reservar tu alojamiento de forma rápida y cómoda, con un sistema de máxima seguridad tanto para ti como para el viajero. Pero este servicio tiene más ventajas que ofrecerte:

– Abres las puertas de tu alojamiento al turismo extranjero, más proclive a las reservas online.

– Mantienes tu calendario y tarifas actualizadas en varios portales desde un único sitio.

– Mejoras tu visibilidad en Rentalia (tu alojamiento aparecerá en listados exclusivos y con un icono distintivo).

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– Mejorarás el ratio de conversión de tu anuncio sin que los viajeros dejen de contactarte por email o por teléfono.

Sin costes fijos de mantenimiento, cuota de alta, cuota mensual, etc. gracias al “Plan especial Rentalia“.

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Sólo pagarás 1 euro por cada reserva que hagan de tu alojamiento y un 2% (en concepto de comisión por pago por tarjeta) de la cuantía del anticipo que pague el viajero.

Y todo esto es posible gracias a que nos hemos asociado con AvaiBook.com, creadores del primer sistema centralizado de reservas online para alojamientos en España, ¡hecho a medida para el alquiler vacacional!.

Si quieres conocer todos los detalles sobre el funcionamiento de la Reserva Online, te lo contamos aquí.

No te lo pienses mucho más y activa la Reserva Online en tu anuncio ahora mismo.

Propietarios satisfechos

El pasado mes de octubre enviamos una encuesta de satisfacción a nuestros propietarios (españoles y portugueses), a la que nos han respondido 1.461 propietarios. El objetivo es conocer su opinión sobre nuestros servicios para poder seguir progresando y detectar oportunidades de mejora.

Algunos resultados clave:

> El 80%  valora el servicio como bueno o muy bueno
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> Aspectos mejor valorados

– Facilidad de actualización y gestión del anuncio
– Claridad de información del anuncio
– Proceso de verificación de anuncios

> Opciones más útiles para mejorar la eficacia de los anuncios

Mantener calendario actualizado
Incluir descripciones en otros idiomas
Tener una buena tasa de respuesta

> El 88% nos recomendaría a otros propietarios

Si nos recomiendas te recordamos que puedes invitar a nuevos propietarios
a publicar su alojamiento en Rentalia y podrán descontarse 20 euros al
contratar y tú tendrás 20 euros de descuento en tu renovación si tu
invitado contrata una promoción


Uno de los servicios más demandados en la encuesta ha sido disponer de un sistema de reservas online. Ya puedes dar el primer paso para poder tener muy pronto este servicio: Fase I: vinculación con AvaiBook y sincronización de calendario

Muchas gracias por tu colaboración! Hemos tomado buena nota de todas las valoraciones y sugerencias para seguir mejorando nuestro servicio 🙂

Claves para la gestión de la tasa turística catalana

Algunos propietarios nos han manifestado dudas sobre la tasa turística que, desde el 1 de noviembre, la Generalitat Catalana aplica a todos los establecimientos turísticos.

Con este post pretendemos despejar algunas de estas dudas:

– ¿Qué es la tasa turística?

Se trata en realidad de un impuesto que grava las estancias en establecimientos turísticos (hoteles, campings, apartamentos…). Los ingresos de dicha tasa, según informó la Generalitat, “tendrán que nutrir el Fondo para el Fomento del Turismo”.

– ¿Cuál es la cuantía de la tasa para las casas de vacaciones?

La cuantía varía de los 0,5 euros/persona/noche (para casas de vacaciones situadas en Girona, Lleida y Tarragona) a los 0,75 euros/persona/noche (para casas de vacaciones situadas en Barcelona). Esta cuantía está sujeta a IVA.

La tasa se aplica para 7 noches como máximo y los menores de 16 años están exentos del pago.

– ¿Cómo se gestiona la tasa turística?

Los establecimientos deberán facturar la nueva tasa siempre a parte del precio del alojamiento. Una vez recaudada la tasa, se liquida cada tres meses en la Agencia Tributaria Catalana.

Si tienes más dudas sobre esta nueva tasa turística pregúntanos. Intentaremos ayudarte en todo lo posible 🙂

Legalidad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria

Artículo escrito por Pedro Hernández, Abogado y exsecretario de la Cámara de la Propiedad Urbana

La LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. Si como dueño/casero/arrendador simplemente te limitas a poner a disposición del inquilino un inmueble (piso, apartamento, chalet, bungalow , etc.) aunque sea amueblado, se tratará de un contrato de arrendamiento sometido a la LAU y al Código Civil. Esto conlleva dos supuestos:

– El primer supuesto: vivienda. Estaría incluido exclusivamente el arrendamiento cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

– El segundo supuesto: uso distinto del de vivienda. Serían todos los demás arrendamientos, entre los que podría incluirse el alquiler para uso vacacional. Si además del inmueble proporcionas al inquilino otro tipo de servicios (limpieza del apartamento, lavado y planchado de ropa etc.) se trataría de algo distinto, un contrato de hospedaje ajeno a la LAU.

Sobre esta ley, de ámbito nacional, existen legislaciones particulares, que hacen que la legalidad del alquiler vacacional, se rija por diferentes leyes en función de la Comunidad Autónoma dónde de se encuentre ubicada la propiedad.

Legalidad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria

A pesar de lo que expone la LAU, en el Archipiélago Canario, conforme la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se considera alojamiento turístico cuando se oferte en libre concurrencia la estancia en el establecimiento de forma temporal, sin constituir cambio de residencia para la persona alojada. Esta definición limita ostensiblemente la contratación de arrendamientos fuera de esta normativa al considerarlos alojamiento turístico en la modalidad extrahotelera.

Los tipos de inmuebles que contempla esta ley son:

Apartamento, establecimiento extrahotelero compuesto por unidades de alojamiento dotadas del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimento (Cocina).

Villa, establecimiento extrahotelero compuesto por una o varias unidades de alojamiento de tipología edificatoria aislada, dotada de zonas verdes de uso privativo y del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

Casa emblemática, establecimiento extrahotelero ubicado en inmueble situado en suelo urbano consolidado, no turístico, cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

Casa rural, establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico, y cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

¿Cómo dar de alta un alojamiento turístico en la Comunidad Canaria?

Para destinar tu segunda vivienda a la actividad turística deberás seguir los siguientes pasos:

1 – Comunícalo al Cabildo Insular

2 – Presenta una declaración responsable en el Cabildo, haciendo constar que cumplirás los requisitos exigidos durante el tiempo en que desarrolles la actividad.

3 – Acompaña la solicitud de clasificación del establecimiento y el proyecto técnico básico o de ejecución. Operarás con esa clasificación hasta el momento en que se dicte la resolución de clasificación del establecimiento.

Una vez cumplidos estos pasos el cabildo insular te entregará las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección.

Por otro lado deberás cumplir una serie de requisitos: incluir un catálogo de servicios y equipamiento del alojamiento, inscribir a los inquilinos en el registro de usuarios (mencionando nombre, apellidos, sexo, fecha de entrada y salida…), firmar un documento de admisión con el inquilino donde se detallen horarios y precios, e incluir carteles de sensibilización medioambiental.

Para la promoción de los alojamientos turísticos la normativa canaria contempla que deberás informar de forma veraz de la categoría del alojamiento, así como de los datos identificativos de la empresa explotadora. Además, todos estos datos deben ser redactados en español y en otro idioma de libre elección.
¿Qué impuestos conlleva el alquiler vacacional?
La actividad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria conlleva los siguientes impuestos:
– El IRPF, deberás declarar los alquileres percibidos y podrás deducir gastos como: mantenimiento y sustitución, cuotas de Comunidad, amortizaciones, intereses de préstamos invertidos en la actividad, etc.

– El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que corresponde al IVA en el resto de España.

Desde Rentalia recomendamos a todos los propietarios que decidan destinar su segunda residencia al alquiler vacacional que efectúen la comunicación previa y la declaración responsable ante el Cabildo antes de iniciar la actividad turística.

Artículo escrito por:

Pedro Hernández @pholmolegal
Página web: Pedro Hernández  del Olmo, Abogado
Consulta teléfonica: 807 520 008  (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

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