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Ya puedes activar la Reserva Online en tu anuncio

Esto te va a interesar 😉 ponemos un nuevo servicio a tu disposición: la Reserva Online.

Los viajeros ya pueden reservar tu alojamiento de forma rápida y cómoda, con un sistema de máxima seguridad tanto para ti como para el viajero. Pero este servicio tiene más ventajas que ofrecerte:

– Abres las puertas de tu alojamiento al turismo extranjero, más proclive a las reservas online.

– Mantienes tu calendario y tarifas actualizadas en varios portales desde un único sitio.

– Mejoras tu visibilidad en Rentalia (tu alojamiento aparecerá en listados exclusivos y con un icono distintivo).

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– Mejorarás el ratio de conversión de tu anuncio sin que los viajeros dejen de contactarte por email o por teléfono.

Sin costes fijos de mantenimiento, cuota de alta, cuota mensual, etc. gracias al “Plan especial Rentalia“.

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Sólo pagarás 1 euro por cada reserva que hagan de tu alojamiento y un 2% (en concepto de comisión por pago por tarjeta) de la cuantía del anticipo que pague el viajero.

Y todo esto es posible gracias a que nos hemos asociado con AvaiBook.com, creadores del primer sistema centralizado de reservas online para alojamientos en España, ¡hecho a medida para el alquiler vacacional!.

Si quieres conocer todos los detalles sobre el funcionamiento de la Reserva Online, te lo contamos aquí.

No te lo pienses mucho más y activa la Reserva Online en tu anuncio ahora mismo.

Propietarios satisfechos

El pasado mes de octubre enviamos una encuesta de satisfacción a nuestros propietarios (españoles y portugueses), a la que nos han respondido 1.461 propietarios. El objetivo es conocer su opinión sobre nuestros servicios para poder seguir progresando y detectar oportunidades de mejora.

Algunos resultados clave:

> El 80%  valora el servicio como bueno o muy bueno
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> Aspectos mejor valorados

– Facilidad de actualización y gestión del anuncio
– Claridad de información del anuncio
– Proceso de verificación de anuncios

> Opciones más útiles para mejorar la eficacia de los anuncios

Mantener calendario actualizado
Incluir descripciones en otros idiomas
Tener una buena tasa de respuesta

> El 88% nos recomendaría a otros propietarios

Si nos recomiendas te recordamos que puedes invitar a nuevos propietarios
a publicar su alojamiento en Rentalia y podrán descontarse 20 euros al
contratar y tú tendrás 20 euros de descuento en tu renovación si tu
invitado contrata una promoción


Uno de los servicios más demandados en la encuesta ha sido disponer de un sistema de reservas online. Ya puedes dar el primer paso para poder tener muy pronto este servicio: Fase I: vinculación con AvaiBook y sincronización de calendario

Muchas gracias por tu colaboración! Hemos tomado buena nota de todas las valoraciones y sugerencias para seguir mejorando nuestro servicio 🙂

Claves para la gestión de la tasa turística catalana

Algunos propietarios nos han manifestado dudas sobre la tasa turística que, desde el 1 de noviembre, la Generalitat Catalana aplica a todos los establecimientos turísticos.

Con este post pretendemos despejar algunas de estas dudas:

– ¿Qué es la tasa turística?

Se trata en realidad de un impuesto que grava las estancias en establecimientos turísticos (hoteles, campings, apartamentos…). Los ingresos de dicha tasa, según informó la Generalitat, “tendrán que nutrir el Fondo para el Fomento del Turismo”.

– ¿Cuál es la cuantía de la tasa para las casas de vacaciones?

La cuantía varía de los 0,5 euros/persona/noche (para casas de vacaciones situadas en Girona, Lleida y Tarragona) a los 0,75 euros/persona/noche (para casas de vacaciones situadas en Barcelona). Esta cuantía está sujeta a IVA.

La tasa se aplica para 7 noches como máximo y los menores de 16 años están exentos del pago.

– ¿Cómo se gestiona la tasa turística?

Los establecimientos deberán facturar la nueva tasa siempre a parte del precio del alojamiento. Una vez recaudada la tasa, se liquida cada tres meses en la Agencia Tributaria Catalana.

Si tienes más dudas sobre esta nueva tasa turística pregúntanos. Intentaremos ayudarte en todo lo posible 🙂

Legalidad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria

Artículo escrito por Pedro Hernández, Abogado y exsecretario de la Cámara de la Propiedad Urbana

La LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. Si como dueño/casero/arrendador simplemente te limitas a poner a disposición del inquilino un inmueble (piso, apartamento, chalet, bungalow , etc.) aunque sea amueblado, se tratará de un contrato de arrendamiento sometido a la LAU y al Código Civil. Esto conlleva dos supuestos:

– El primer supuesto: vivienda. Estaría incluido exclusivamente el arrendamiento cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

– El segundo supuesto: uso distinto del de vivienda. Serían todos los demás arrendamientos, entre los que podría incluirse el alquiler para uso vacacional. Si además del inmueble proporcionas al inquilino otro tipo de servicios (limpieza del apartamento, lavado y planchado de ropa etc.) se trataría de algo distinto, un contrato de hospedaje ajeno a la LAU.

Sobre esta ley, de ámbito nacional, existen legislaciones particulares, que hacen que la legalidad del alquiler vacacional, se rija por diferentes leyes en función de la Comunidad Autónoma dónde de se encuentre ubicada la propiedad.

Legalidad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria

A pesar de lo que expone la LAU, en el Archipiélago Canario, conforme la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se considera alojamiento turístico cuando se oferte en libre concurrencia la estancia en el establecimiento de forma temporal, sin constituir cambio de residencia para la persona alojada. Esta definición limita ostensiblemente la contratación de arrendamientos fuera de esta normativa al considerarlos alojamiento turístico en la modalidad extrahotelera.

Los tipos de inmuebles que contempla esta ley son:

Apartamento, establecimiento extrahotelero compuesto por unidades de alojamiento dotadas del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimento (Cocina).

Villa, establecimiento extrahotelero compuesto por una o varias unidades de alojamiento de tipología edificatoria aislada, dotada de zonas verdes de uso privativo y del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

Casa emblemática, establecimiento extrahotelero ubicado en inmueble situado en suelo urbano consolidado, no turístico, cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

Casa rural, establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico, y cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

¿Cómo dar de alta un alojamiento turístico en la Comunidad Canaria?

Para destinar tu segunda vivienda a la actividad turística deberás seguir los siguientes pasos:

1 – Comunícalo al Cabildo Insular

2 – Presenta una declaración responsable en el Cabildo, haciendo constar que cumplirás los requisitos exigidos durante el tiempo en que desarrolles la actividad.

3 – Acompaña la solicitud de clasificación del establecimiento y el proyecto técnico básico o de ejecución. Operarás con esa clasificación hasta el momento en que se dicte la resolución de clasificación del establecimiento.

Una vez cumplidos estos pasos el cabildo insular te entregará las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección.

Por otro lado deberás cumplir una serie de requisitos: incluir un catálogo de servicios y equipamiento del alojamiento, inscribir a los inquilinos en el registro de usuarios (mencionando nombre, apellidos, sexo, fecha de entrada y salida…), firmar un documento de admisión con el inquilino donde se detallen horarios y precios, e incluir carteles de sensibilización medioambiental.

Para la promoción de los alojamientos turísticos la normativa canaria contempla que deberás informar de forma veraz de la categoría del alojamiento, así como de los datos identificativos de la empresa explotadora. Además, todos estos datos deben ser redactados en español y en otro idioma de libre elección.
¿Qué impuestos conlleva el alquiler vacacional?
La actividad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria conlleva los siguientes impuestos:
– El IRPF, deberás declarar los alquileres percibidos y podrás deducir gastos como: mantenimiento y sustitución, cuotas de Comunidad, amortizaciones, intereses de préstamos invertidos en la actividad, etc.

– El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que corresponde al IVA en el resto de España.

Desde Rentalia recomendamos a todos los propietarios que decidan destinar su segunda residencia al alquiler vacacional que efectúen la comunicación previa y la declaración responsable ante el Cabildo antes de iniciar la actividad turística.

Artículo escrito por:

Pedro Hernández @pholmolegal
Página web: Pedro Hernández  del Olmo, Abogado
Consulta teléfonica: 807 520 008  (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

Nuevos productos para profesionales

Si gestionas más de 15 alojamientos no te pierdas nuestros nuevos productos especialmente diseñados para agencias y profesionales. Productos que se ajustan a tus necesidades y que te darán una gran visibilidad.

Te mostramos algunas de las principales ventajas de nuestros nuevos Packs para agencia:

> Microsite en Rentalia

Tendrás un microsite de tu producto con tu logotipo, tu página web y el listado de todos tus anuncios en formato lista, fotos y ubicados en el mapa.

ejem_pantalla_agencia.gif> Banner 

Tu logotipo (115px x 76px) aparecerá en el buscador siempre que el viajero marque la provincia de tus alojamientos.

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> Teléfono de red inteligente

Para que no pierdas ningún contacto. Rentalia te pone un número de teléfono con el prefijo de tu provincia,  que será el número de teléfono que se mostrará en tus anuncios.
 
Cuando los usuarios marquen este número sonará el de tu oficina. Tendrás un control estadístico de las llamadas que recibes y además, en el caso de que no puedas contestar una llamada o comuniques automáticamente recibirás un correo electrónico con el número de teléfono de la persona que ha intentado comunicarse contigo ¡Así no perderás ni un sólo contacto!

> Opción de sustituciones de anuncios

Podrás sustituir unos anuncios por otros de forma gratuita durante el periodo de contratación para dar salida fácilmente a toda tu cartera.

> Informes estadísticos y asesoramiento profesional

Para que saques el máximo partido a tus anuncios.

Si estás interesado o necesitas más información no dudes en escribirnos a [email protected]

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