Artículo escrito por Pedro Hernández, Abogado y exsecretario de la Cámara de la Propiedad Urbana
La LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. Si como dueño/casero/arrendador simplemente te limitas a poner a disposición del inquilino un inmueble (piso, apartamento, chalet, bungalow , etc.) aunque sea amueblado, se tratará de un contrato de arrendamiento sometido a la LAU y al Código Civil. Esto conlleva dos supuestos:
– El primer supuesto: vivienda. Estaría incluido exclusivamente el arrendamiento cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
– El segundo supuesto: uso distinto del de vivienda. Serían todos los demás arrendamientos, entre los que podría incluirse el alquiler para uso vacacional. Si además del inmueble proporcionas al inquilino otro tipo de servicios (limpieza del apartamento, lavado y planchado de ropa etc.) se trataría de algo distinto, un contrato de hospedaje ajeno a la LAU.
Sobre esta ley, de ámbito nacional, existen legislaciones particulares, que hacen que la legalidad del alquiler vacacional, se rija por diferentes leyes en función de la Comunidad Autónoma dónde de se encuentre ubicada la propiedad.
Legalidad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria
A pesar de lo que expone la LAU, en el Archipiélago Canario, conforme la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se considera alojamiento turístico cuando se oferte en libre concurrencia la estancia en el establecimiento de forma temporal, sin constituir cambio de residencia para la persona alojada. Esta definición limita ostensiblemente la contratación de arrendamientos fuera de esta normativa al considerarlos alojamiento turístico en la modalidad extrahotelera.
Los tipos de inmuebles que contempla esta ley son:
– Apartamento, establecimiento extrahotelero compuesto por unidades de alojamiento dotadas del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimento (Cocina).
– Villa, establecimiento extrahotelero compuesto por una o varias unidades de alojamiento de tipología edificatoria aislada, dotada de zonas verdes de uso privativo y del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).
– Casa emblemática, establecimiento extrahotelero ubicado en inmueble situado en suelo urbano consolidado, no turístico, cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).
– Casa rural, establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico, y cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).
¿Cómo dar de alta un alojamiento turístico en la Comunidad Canaria?
Para destinar tu segunda vivienda a la actividad turística deberás seguir los siguientes pasos:
1 – Comunícalo al Cabildo Insular
2 – Presenta una declaración responsable en el Cabildo, haciendo constar que cumplirás los requisitos exigidos durante el tiempo en que desarrolles la actividad.
3 – Acompaña la solicitud de clasificación del establecimiento y el proyecto técnico básico o de ejecución. Operarás con esa clasificación hasta el momento en que se dicte la resolución de clasificación del establecimiento.
Una vez cumplidos estos pasos el cabildo insular te entregará las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección.
Por otro lado deberás cumplir una serie de requisitos: incluir un catálogo de servicios y equipamiento del alojamiento, inscribir a los inquilinos en el registro de usuarios (mencionando nombre, apellidos, sexo, fecha de entrada y salida…), firmar un documento de admisión con el inquilino donde se detallen horarios y precios, e incluir carteles de sensibilización medioambiental.
Para la promoción de los alojamientos turísticos la normativa canaria contempla que deberás informar de forma veraz de la categoría del alojamiento, así como de los datos identificativos de la empresa explotadora. Además, todos estos datos deben ser redactados en español y en otro idioma de libre elección.
¿Qué impuestos conlleva el alquiler vacacional?
La actividad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria conlleva los siguientes impuestos:
– El IRPF, deberás declarar los alquileres percibidos y podrás deducir gastos como: mantenimiento y sustitución, cuotas de Comunidad, amortizaciones, intereses de préstamos invertidos en la actividad, etc.
– El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que corresponde al IVA en el resto de España.
Desde Rentalia recomendamos a todos los propietarios que decidan destinar su segunda residencia al alquiler vacacional que efectúen la comunicación previa y la declaración responsable ante el Cabildo antes de iniciar la actividad turística.
Artículo escrito por:
Pedro Hernández @pholmolegal
Página web: Pedro Hernández del Olmo, Abogado
Consulta teléfonica: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)