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Visado para turista ruso que quiere visitar España

Un turista ruso que visite España tiene que estar bien preparado para lidiar con la burocracia de su país y evitar el “vuelva usted mañana” cuando solicite un visado para viajar a nuestro país. Para empezar tiene que pagar una tasa de 1.409 rublos rusos (32,89 euros) más un cargo adicional de 805 rublos (18,79 euros) en concepto de recogida y entrega de documentación y pasaporte.

Tal y como nos cuentan en Espanarusa.com, los documentos principales para obtener el visado turístico para viajar a España son, a grandes rasgos: fotocopias del pasaporte externo, del pasaporte interno, del seguro médico, de los billetes de avión/tren/etc…

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(foto: dirigentesdigital.com)

¿Cómo puede ayudar un propietario de una vivienda turística en España a un ruso a obtener su visado?

Uno de los documentos que tiene que presentar el turista ruso es la reserva del alojamiento en el que pasará sus vacaciones. Por ello, es conveniente firmar un contrato de reserva del alojamiento, en el que viene reflejado la cantidad que paga el viajero para reservarlo y las fechas en las que se alojará.

En Rentalia encontrarás un ejemplo de uno de estos contratos de reserva en varios idiomas.

Con este documento acreditativo de la reserva ayudarás a los turistas rusos que quieran alquilar tu alojamiento 🙂

El nuevo certificado energético no será necesario para las casas de vacaciones

El Gobierno español aprobó un Real Decreto en abril por el cual a partir del 1 de junio todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda tendrá que contar con un certificado de eficiencia energética.

¿Afectará este certificado energético a las casas de vacaciones? En principio no, ya que el certificado es obligatorio sólo en los casos de alquileres superiores a 4 meses.

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Igualmente, si en el futuro pretendes vender tu casa o alquilarla por larga temporada será obligatorio que tengas este certificado. Desde este enlace podrás obtener la certificación energética para tu vivienda de forma rápida y sencilla.

Además, debes tener en cuenta los siguientes aspectos:

– el Gobierno calcula que su coste será de media entre 90 y 250 euros por vivienda, aunque finalmente será el propio mercado el que determine las tarifas.

la etiqueta oficial tiene unas medidas y requisitos muy precisos para detallar la eficiencia energética tanto de la vivienda como del edificio.

– el certificado energético tendrá que ser renovado cada 10 años.

Si quieres estar al día de las noticias relacionadas con el certificado energético no dudes en seguir las noticias de nuestros compañeros de Idealista News.

Fiscalidad de los alquileres vacacionales

Muchos propietarios que destinan sus casas a alquileres temporales o vacacionales, desconocen cómo tributar los ingresos provenientes del esta actividad.

La forma en la que deben declararse los ingresos derivados de estos alquileres depende de la normativa que contemple tu alojamiento. Si registras tu segunda vivienda como “alojamiento turístico” en tu Comunidad Autónoma implica los siguientes aspectos:

emitir factura por cada estancia.

– aplicar el IVA del 10% al precio de tu alojamiento.

– declarar el IVA trimestralmente.

– si ejerces la actividad económica como autónomo además tendrás que realizar el pago trimestral del IRPF.

– si tu alojamiento se encuentra en Cataluña, tendrás que cobrar la tasa turística catalana.

– algunas Comunidades Autónomas tienen disposiciones especiales sobre el cobro de fianza o deposito de garantía: cuantías mínimas, máximas, etc.

– a la hora de hacer la declaración de la Renta podrás desgravarte los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica de tu alojamiento turístico: IBI, seguro del hogar, comunidad, etc.

Si la segunda vivienda se ampara bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos tendría la figura de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. Para estos arrendamientos los requisitos fiscales se reducen ya que no hay que cobrar IVA a los inquilinos, aunque se tendrá que cobrar fianza obligatoriamente.

Los ingresos que se perciban por el alquiler de la vivienda se tendrán que reflejar en la declaración de la Renta como “Rendimientos del capital inmobiliario“. Además, se podrán deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.

Esperamos haber ayudado a aclarar ideas 🙂 igualmente la mejor forma de despejar dudas sobre este tema es consultar a la Agencia Tributaria a través de su web.

 

La nueva LAU limitará el alquiler de viviendas durante las vacaciones

El Gobierno prepara una nueva ley sobre el alquiler que sustituirá a la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En ella, se establecen reglas que impedirán a numerosos propietarios alquilar sus viviendas y apartamentos con fines turísticos, lo que mermará los ingresos de numerosas familias españolas y el beneficio de la industria hotelera.

La Asociación de Gestores de Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid (Asotur) explica que el proyecto de ley provocará que el alquiler de viviendas para uso turístico deje de regirse de forma uniforme en toda España, pasando a estar legislado por 17 normativas turísticas, una por cada Comunidad Autónoma. Algunas de estas normativas contienen restricciones y exigencias que dejarán al margen numerosas viviendas que actualmente se alquilan con fines turísticos. Según los datos que maneja la asociación, esta cifra podrías ascender a “20.000 viviendas, equivalentes a otras tantas familias que obtienen rentas por explotar sus viviendas de esta forma”

Asotur destaca que aprobándose este proyecto de ley “se atentará contra los derechos civiles de los ciudadanos, limitando la capacidad de uso de las viviendas en propiedad y la libertad del turista para elegir de qué modo quiere pasar sus vacaciones”.

Lee el resto de la noticia en Idealista News

 

Legalidad del alquiler vacacional en Cataluña

La LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. Si como dueño/casero/arrendador simplemente te limitas a poner a disposición del inquilino un inmueble (piso, apartamento, chalet, bungalow , etc.) aunque sea amueblado, se tratará de un contrato de arrendamiento sometido a la LAU y al Código Civil. Esto conlleva dos supuestos:

– El primer supuesto: vivienda. Estaría incluido exclusivamente el arrendamiento cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

– El segundo supuesto: uso distinto del de vivienda. Serían todos los demás arrendamientos, entre los que podría incluirse el alquiler para uso vacacional. Si además del inmueble proporcionas al inquilino otro tipo de servicios (limpieza del apartamento, lavado y planchado de ropa etc.) se trataría de algo distinto, un contrato de hospedaje ajeno a la LAU.

Sobre esta ley, de ámbito nacional, existen legislaciones particulares, que hacen que la legalidad del alquiler vacacional, se rija por diferentes leyes en función de la Comunidad Autónoma dónde de se encuentre ubicada la propiedad.

Legalidad de las viviendas de uso turístico en Cataluña

Desde el 25 de diciembre de 2012, el alquiler vacacional se regula en Cataluña a través del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico. En este Decreto nos encontramos diferenciadas 2 figuras que hasta ahora (y todavía en muchas Comunidades Autónomas) parecen similares. Se trata de los apartamentos turísticos y de las viviendas de uso turístico.

Los apartamentos turísticos aparecen definidos como “… edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios […] con los servicios turísticos correspondientes“. Por su parte, las viviendas de uso turístico son definidas como “… aquellas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada…“. Por lo tanto, la primera gran diferencia que nos encontramos es que el concepto de ‘apartamentos turísticos’ engloba a todo un edificio, con cédula de habitabilidad, que presta servicios turísticos unidos al alojamiento como son el de recepción, cambio de sábanas, etc. Por otro lado, las viviendas de uso turístico hacen referencia a viviendas individuales, que pueden estar dentro de un edificio o no, y el propietario no tiene que ser dueño de todo el edificio para alquilar la vivienda ni prestar servicios turísticos antes mencionados.

Como la mayoría de nuestros propietarios se encuentran bajo el reglamento que afecta a la 2ª figura, las viviendas de uso turístico, vamos a analizar algunos puntos del Decreto que analiza la regularización de esta figura. Para un estudio en detalle del Decreto te recomendamos leerlo con detenimiento o consultar con el ayuntamiento de tu localidad.

Las viviendas destinadas a uso turístico tienen varias restricciones en cuanto a su uso por parte de la propiedad:

Se descarta el alquiler de habitaciones o alquiler compartido que no quedará legislado por este Decreto.

Se excluye los alquileres de larga temporada al añadir “… se
considera estancia de temporada toda ocupación de la vivienda por un
periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días…
“.

– En la vivienda de uso turístico no podrá haber nadie empadronado.

Requisitos de las viviendas de uso turístico:

– Deben tener cédula de habitabilidad y en ningún caso puede ser ocupada la vivienda por más inquilinos que los que indica la cédula.

– Deben estar “… suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su empleo inmediato […] todo en perfecto estado de higiene.

– La persona propietaria o la persona responsable debe garantizar el mantenimiento de la vivienda así como facilitar a los inquilinos un teléfono para atender posibles incidencias.

¿Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico en Cataluña?

Según este Decreto los pasos a seguir son los siguientes:

1 – Realizar una comunicación previa del inicio de actividad ante el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre la vivienda.

Este documento debe contener: datos del propietario, datos de la vivienda (y su capacidad máxima), el número de teléfono para atender incidencias, la identificación de la empresa de mantenimiento de la vivienda y la declaración responsable de que la vivienda dispone de cédula de habitabilidad.

Infórmate en el ayuntamiento de tu localidad para poder descargarte los impresos para completar esta documentación previa.

2 – Una vez aprobada esta comunicación previa por el ayuntamiento, el siguiente paso es la inscripción de la vivienda en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE). Algunos ayuntamientos se encargan de enviar la documentación ellos mismos aunque en otras ocasiones tendrá que ser el propietario el que lleve la documentación para dar de alta la vivienda de uso turístico.

3 – Deberás disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia y tendrán que estar a disposición de los inquilinos de tu vivienda de uso turístico.

4 – Sobre el registro de ocupantes, este Decreto aclara que el propietario o responsable “… debe remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ella…“. Esta información se remite a la Policía de acuerdo a la Orden 1922/2003, que establece que en las 24 horas siguientes a la llegada de los usuarios del alojamiento, debes presentar el registro en la comisaría o enviarla por fax o email.

Una vez el propietario tiene su vivienda de uso turístico dada de alta y operativa, debe recordar que está obligado a realizar factura y aplicar los impuestos necesarios, como el IVA (del 10%). La factura debe contar con: identificación del titular del alojamiento, identificación y número de los usuarios del alojamiento, fecha de entrada y salida desglosado por días, precio de la pernoctación y datos de impuestos y tasas.

Además desde el 1 de noviembre de 2012 en los establecimientos turísticos catalanes se aplica una nueva tasa turística que también ha de ser aplicada en el caso de las viviendas de uso turístico. Si quieres saber más sobre esta tasa turística y su aplicación a las viviendas de uso turístico puedes consultar la entrada que hicimos sobre ella en este mismo blog.

Si todavía tienes alguna duda sobre cómo dar de alta tu vivienda de uso turístico te recomendamos que consultes con el ayuntamiento de tu localidad o con el Negociado de Alojamientos Turísticos de la comunidad catalana (teléfono 93 484 95 63).

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