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Rentalia Gestión Integral, o cómo conseguir un 70% de ocupación para tu alojamiento

Tenemos un nuevo servicio para maximizar los beneficios que puedes obtener por tu segunda residencia: Rentalia Gestión Integral.

¿En qué consiste este servicio? Es muy fácil, sobre todo para ti porque no tendrás que preocuparte por NADA. Nosotros nos encargaremos de TODO. ¿Y qué es todo?:

– Crearemos tu anuncio, lo publicaremos y gestionaremos las peticiones y reservas online que lleguen.

– Te aconsejaremos y ayudaremos en todo lo posible con la decoración y las fotografías para tu anuncio.

– Nos encargaremos del check-in y check-out del viajero, le pediremos la fianza y nos encargaremos de las llaves.

– Entre estancia y estancia nos encargaremos de la limpieza y buen mantenimiento del alojamiento.

– Te ofreceremos toda la asesoría legal y fiscal que necesites para dar de alta tu vivienda turística.

Y para terminar de convencerte tenemos para ti un caso de éxito:

rentaliagestion1.jpg

Este apartamento se encuentra en el barrio madrileño de Lavapiés y lleva menos de un mes dentro de Rentalia Gestión Integral. Era un piso que nunca se había destinado al alquiler vacacional. Se reformó y se contrataron los servicios de profesionales del homestaging para conseguir una decoración cuidada y muy enfocada al barrio trendy de Lavapiés: Lúmina Home Staging. El resultado ha sido inmejorable.

Gracias a que el inmueble resulta más agradable y confortable y a la cuidada gestión de los contactos y las reservas, hemos conseguido ocupar casi el 70% de los próximos 2 meses, y todavía no ha empezado la temporada alta. Con estos resultados, la inversión realizada en una decoración profesional se amortiza con el alquiler de unas 3 semanas.

rentaliagestion2.jpgLos pisos de semejantes características en el barrio de Lavapiés tienen un alquiler medio de 870 euros/mes (datos de idealista.com), mientras que alquilando este apartamento todo un mes a un turista el propietario ingresaría 2.320 euros. Por tanto, los ingresos como vivienda turística superan ampliamente lo que hubiera ingresado el propietario por alquiler residencial.

Si tienes curiosidad por este servicio no dudes en consultar la página informativa de Rentalia Gestión o envíanos un email 🙂

Decreto andaluz de viviendas turísticas: principales dudas y requisitos

Hola!

La Junta de Andalucía ha publicado recientemente el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos (pdf), con el que se regulan las viviendas turísticas.

Ante las dudas de algunos propietarios vamos a tratar de explicar los principales puntos de este nuevo decreto.

Definición de ‘Viviendas con fines turísticos’

Son aquellas ubicadas en suelo de uso residencial que ofrecen, mediante precio, el servicio de alojamiento con fines turísticos. Se les presume esta finalidad siempre que sea comercializada en canales de oferta turística.

Las viviendas con fines turísticos no podrán tener una capacidad superior a 15 plazas y ninguna habitación podrá tener más de 4 plazas.

Quedan, por tanto, excluidas de este decreto:

– Las viviendas que se cedan sin contraprestación económica.
– Las viviendas que se alquilen por dos meses, o más, seguidos a la misma persona (se entiende como alquileres residenciales).
– Conjuntos de 3 o más viviendas de un mismo propietario situados en un radio de máximo 1 km (se les considera ‘Apartamentos turísticos’ y se regulan con otro decreto).

Requisitos

Las viviendas con fines turísticos deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Disponer de licencia de ocupación.

2) Ventilación directa al exterior (o patios) en las habitaciones y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.

3) Estar suficientemente amuebladas, acorde al número de plazas de que dispongan.

4) Las habitaciones y salones tendrán que contar con refrigeración por elementos fijos si se alquilan de mayo a septiembre, y con calefacción si se alquilan de octubre a abril.

5) Botiquín de primeros auxilios.

6) Disponer de información turística de la zona.

7) Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de los viajeros.

8) Limpieza a la entrada y salida de nuevos clientes.

9) Ropa de cama y menaje de casa en general, así como un juego de reposición.

10) Facilitar a los viajeros un número de teléfono para resolver incidencias.

11) Disponer de información e instrucciones de los electrodomésticos a disposición de los viajeros.

12) Informar a los viajeros de las normas internas de la vivienda.

Formalización de contrato

A la entrega de llaves propietario y viajero firmarán un contrato de arrendamiento (aquí puedes ver algunos ejemplos) en el que debe constar al menos: nombre del propietario, número de inscripción de la vivienda con fines turísticos, el número de personas que ocuparán la casa, fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y el número de teléfono para resolver incidencias. El viajero tendrá la obligación de entregar su documento de identificación.

La hora de entrada y salida puede ser pactada entre propietario y viajero. Si no se hubiera pactado nada, se presume que la hora de entrada son las 16:00 horas y la hora de salida son las 12:00 horas.

Reserva y precios

Las condiciones de precio, anticipos y cancelaciones se regirán según lo expresamente pactado entre ambas partes y debe ser detallado antes de la contratación.

En todo caso, el precio incluirá los gastos de agua, electricidad, calefacción, refrigeración, limpieza de entrada y el uso de sábanas, toallas y menaje.

La reserva, en caso de que no se haya pactado expresamente, no puede superar el 30% del total de la estancia, y el propietario deberá ofrecer al viajero un justificante de que la ha recibido. En caso de cancelación, y también si no se ha pactado expresamente otra cosa, si el viajero anula la reserva con menos de 10 días de la fecha de entrada el propietario podrá retenerle el 50% del anticipo; el 100% en caso de que la anulación sea con menos de 10 días.

Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía

Para inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) el propietario debe formalizar la correspondiente declaración responsable (identificación del propietario, referencia catastral, etc.) en la que manifiesta que cumple con los requisitos.

A partir de ese momento ya puede anunciarse el alojamiento como ‘Vivienda con fines turísticos’ y en toda publicidad debe mostrarse el número de inscripción que le otorgue el RTA.

En el caso de no cumplir alguno de los requisitos el RTA otorga un año de plazo al propietario para corregir esa situación.

El Decreto entra en vigor el 11 de mayo de 2016 pero desde este mismo momento las viviendas ya pueden registrarse en el RTA.

 

Visado para turista ruso que quiere visitar España

Un turista ruso que visite España tiene que estar bien preparado para lidiar con la burocracia de su país y evitar el “vuelva usted mañana” cuando solicite un visado para viajar a nuestro país. Para empezar tiene que pagar una tasa de 1.409 rublos rusos (32,89 euros) más un cargo adicional de 805 rublos (18,79 euros) en concepto de recogida y entrega de documentación y pasaporte.

Tal y como nos cuentan en Espanarusa.com, los documentos principales para obtener el visado turístico para viajar a España son, a grandes rasgos: fotocopias del pasaporte externo, del pasaporte interno, del seguro médico, de los billetes de avión/tren/etc…

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(foto: dirigentesdigital.com)

¿Cómo puede ayudar un propietario de una vivienda turística en España a un ruso a obtener su visado?

Uno de los documentos que tiene que presentar el turista ruso es la reserva del alojamiento en el que pasará sus vacaciones. Por ello, es conveniente firmar un contrato de reserva del alojamiento, en el que viene reflejado la cantidad que paga el viajero para reservarlo y las fechas en las que se alojará.

En Rentalia encontrarás un ejemplo de uno de estos contratos de reserva en varios idiomas.

Con este documento acreditativo de la reserva ayudarás a los turistas rusos que quieran alquilar tu alojamiento 🙂

El nuevo certificado energético no será necesario para las casas de vacaciones

El Gobierno español aprobó un Real Decreto en abril por el cual a partir del 1 de junio todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda tendrá que contar con un certificado de eficiencia energética.

¿Afectará este certificado energético a las casas de vacaciones? En principio no, ya que el certificado es obligatorio sólo en los casos de alquileres superiores a 4 meses.

certificadoenergetico_espana_8.png

Igualmente, si en el futuro pretendes vender tu casa o alquilarla por larga temporada será obligatorio que tengas este certificado. Desde este enlace podrás obtener la certificación energética para tu vivienda de forma rápida y sencilla.

Además, debes tener en cuenta los siguientes aspectos:

– el Gobierno calcula que su coste será de media entre 90 y 250 euros por vivienda, aunque finalmente será el propio mercado el que determine las tarifas.

la etiqueta oficial tiene unas medidas y requisitos muy precisos para detallar la eficiencia energética tanto de la vivienda como del edificio.

– el certificado energético tendrá que ser renovado cada 10 años.

Si quieres estar al día de las noticias relacionadas con el certificado energético no dudes en seguir las noticias de nuestros compañeros de Idealista News.

Fiscalidad de los alquileres vacacionales

Muchos propietarios que destinan sus casas a alquileres temporales o vacacionales, desconocen cómo tributar los ingresos provenientes del esta actividad.

La forma en la que deben declararse los ingresos derivados de estos alquileres depende de la normativa que contemple tu alojamiento. Si registras tu segunda vivienda como “alojamiento turístico” en tu Comunidad Autónoma implica los siguientes aspectos:

emitir factura por cada estancia.

– aplicar el IVA del 10% al precio de tu alojamiento.

– declarar el IVA trimestralmente.

– si ejerces la actividad económica como autónomo además tendrás que realizar el pago trimestral del IRPF.

– si tu alojamiento se encuentra en Cataluña, tendrás que cobrar la tasa turística catalana.

– algunas Comunidades Autónomas tienen disposiciones especiales sobre el cobro de fianza o deposito de garantía: cuantías mínimas, máximas, etc.

– a la hora de hacer la declaración de la Renta podrás desgravarte los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica de tu alojamiento turístico: IBI, seguro del hogar, comunidad, etc.

Si la segunda vivienda se ampara bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos tendría la figura de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. Para estos arrendamientos los requisitos fiscales se reducen ya que no hay que cobrar IVA a los inquilinos, aunque se tendrá que cobrar fianza obligatoriamente.

Los ingresos que se perciban por el alquiler de la vivienda se tendrán que reflejar en la declaración de la Renta como “Rendimientos del capital inmobiliario“. Además, se podrán deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.

Esperamos haber ayudado a aclarar ideas 🙂 igualmente la mejor forma de despejar dudas sobre este tema es consultar a la Agencia Tributaria a través de su web.

 

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