Author: Eduardo (Page 5 of 32)

Normativa de Asturias sobre pisos turísticos: requisitos y características

El Principado de Asturias ha lanzado durante el mes de septiembre la ley con la que, al fin, regulará los pisos turísticos. Toda vez que una vivienda se alquile a través de un canal de oferta turística y se alquile una vez al año tendrá que ser regulada por esta ley.

Esta nueva normativa diferencia dos categorías:

Viviendas Vacacionales: casas aisladas, chalets y villas. No podrán albergar más de 14 personas ni más de 7 habitaciones.

Viviendas de Uso Turístico: apartamentos o estudios en edificios de varias plantas. Lo que en otras normativas autonómicas se conoce como pisos turísticos.

Antes de iniciar la actividad, el propietario de la vivienda tendrá que presentar una declaración responsable (aquí te la puedes descargar en .pdf) ante la Administración con la siguiente documentación:

– Acreditación de disponibilidad de la vivienda y del cumplimiento de la normativa municipal.

Plano de distribución de la vivienda a escala 1/100 con la superficie de cada dependencia.

Cédula de habitabilidad.

Seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de 150.250 euros sin que la franquicia sea superior a 602 euros.

Con esta documentación el propietario podrán inscribir la vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias. Una vez obtenido el número de registro, éste deberá aparecer en toda publicidad que se haga de la vivienda.

Los requisitos que deben cumplir las Viviendas de Uso Turístico para operar en Asturias son:

– La vivienda debe estar suficientemente amueblada y dotada de electrodomésticos, así como de menaje y lencería. Además se garantizará la reposición de los enseres.

– Disponer de extintor y de luz de emergencia.

– Las habitaciones deben disponer de ventilación directa al exterior o a un patio no cubierto.

– Si la capacidad de la vivienda es de más de 6 personas deberá contar con 2 baños como mínimo.

– Queda prohibido alojar a más ocupantes de los que aparecen en la declaración responsable.

En caso de dudas sobre este nuevo decreto, la Dirección General de Turismo de Asturias pone a tu disposición el siguiente teléfono 985 106 436.

 

Nueva ley de pisos turísticos del País Vasco: características y declaración responsable

A lo largo del mes de agosto el gobierno del País Vasco ha lanzado su nueva ley de turismo en la cual por fin incluirán las viviendas de uso turístico.

Lo más destacado de esta ley es que está pendiente de desarrollo reglamentario en el que se incluirán categorías de alojamientos, distintivos y requisitos específicos exigibles. Lo que ha adelantado el Gobierno Vasco es que los pisos destinados a uso turístico deberán estar inscritos en un registro y contar con una declaración responsable de inicio de actividad turística.

Por ello, las viviendas para ser consideradas de uso turístico deben ser cedidas temporalmente, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica. Esta habitualidad se dará por hecho cuando se publicite la vivienda en cualquier soporte o medio, o cuando el alquiler sea igual o inferior a 31 días y éste se produzca 2 o más veces dentro del mismo año.

Declaración Responsable

Para no operar de forma clandestina, el propietario necesitará presentar una Declaración Responsable ante la Administración Turística del País Vasco. La documentación que debe acompañar esta Declaración es la siguiente:

– Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
– Escritura de compra de la vivienda, contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro documento que acredite el derecho a disponer de la vivienda.
– Una copia del plano a escala de la vivienda o un dibujo de su distribución.
Fotografías del interior y el exterior de la vivienda.

Una vez presentada esta Declaración, la vivienda quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. El número de registro obtenido se debe incluir en cualquier anuncio que se haga de la vivienda.

Teléfono de consulta:

– Delegación de Gipuzkoa: 943 022 500
– Delegación de Araba: 945 017 770
– Delegación de Bizkaia: 94 403 14 00

Verano de récord: el 90% de las viviendas en la costa están ocupadas para agosto

El 90,2% de las viviendas turísticas en la costa en España estarán ocupadas durante el mes de agosto. Se trata de pisos, apartamentos, casas y chalets situados a menos de 15 km de una playa. Este dato del 90,2% supone por un lado un crecimiento de 2,9 puntos porcentuales con respecto al año pasado, y por otro el mejor dato de ocupación de los últimos 8 años (desde que se realiza este informe). Así se desprende del estudio de precios y ocupación realizado por Rentalia, empresa perteneciente al grupo idealista.

Los destinos que están cerca de colgar el cartel de ‘completo’ por su alto nivel de ocupación son: Lanzarote 97,9% (+8,9 puntos porcentuales con respecto a agosto del año pasado), Huelva 95,8% (+2,3 puntos), Menorca 94,2% (-1,9 puntos), Barcelona 93,8% (+9,4 puntos) y Asturias 93,1% (-0,1 puntos).

Los destinos que todavía tienen disponibilidad para los viajeros de última hora son: Gran Canaria 71% (+3,4 puntos porcentuales con respecto a agosto del año pasado), A Coruña 76,8% (-0,8 puntos), Tenerife 81% (+8,6 puntos), Pontevedra 82,4% (+1 punto) y Castellón 83,7% (+2 puntos).

El resto de destinos costeros tienen unos niveles de ocupación muy variados: Cádiz 92,8% (+1,6 puntos porcentuales con respecto a agosto del año pasado), Guipúzcoa 92,7% (+8,6 puntos), Almería 92,6% (+1,7 puntos), Alicante 92,2% (+3,6 puntos), Valencia 91,9% (+9,3 puntos), Mallorca 91,5% (+7 puntos), Cantabria 91,5% (+3,9 puntos), Tarragona 90,5% (+2,2 puntos), Málaga 88,4% (+3,3 puntos), Girona 87,2% (-1,6 puntos), Lugo 86,3% (-0,7 puntos), Granada 86,2% (-4,6 puntos), Murcia 86,1% (-1,1 puntos), Ibiza 84,1% (+1,2 puntos).

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Apartamento en El Campello, Alicante 

El precio medio desciende un 2,4% con respecto a agosto de 2015

Alquilar una vivienda turística en la costa española tiene un precio medio de 25,9 euros por persona y noche, lo que supone un descenso del 2,4% con respecto a agosto del verano pasado, cuando el precio medio era de 26,6%.

Los destinos más caros para alquilar una vivienda turística en agosto son: Ibiza 63 euros/persona/noche (-6,4%), Menorca 36,8 euros (+2,4%), Guipúzcoa 34,3 euros (+11,1%), Mallorca 33,3 euros (+7,2%), Barcelona 29,9 euros (-5,6%)

Por otro lado los destinos más económicos son: A Coruña 15,1 euros/persona/noche (-3,9%), Lugo 15,9 euros (-3,7%), Murcia 17,4 euros (-1,9%), Pontevedra 18,7 euros (-3,6%) y Cantabria 20 euros (-6,1%).

El resto de destinos tienen gran variedad de precios: Málaga 28,4 euros/persona/noche (+0,5%), Lanzarote 28,1 euros (-2,8%), Tarragona 27,4 euros (+1,7%), Cádiz 27,1 euros (-1,1%), Girona 26,9 euros (-6,4%), Alicante 25,4 euros (+1,3%), Asturias 21,9 euros (-2,4%), Almería 21,9 euros (+1,2%), Valencia 21,6 euros (+1,2%), Granada 21,6 euros (+8,3%), Castellón 21,5 euros (+5,6%), Huelva 21,3 euros (+1,1%).

Según Almudena Ucha, directora de Rentalia: “con los datos de este estudio se confirma que el alquiler de viviendas turísticas no es una moda pasareja ni un ‘boom’. Se trata de una alternativa alojativa cada vez más apreciada por los viajeros ya que se adapta a las necesidades de los turistas y no le supone un desembolso económico tan grande como un hotel.”

Continúa Almudena Ucha: “las distintas administraciones regionales de nuestro país tienen que entender que prohibir o legislar de manera restrictiva las viviendas turísticas no es el camino. Solo con legislaciones que entiendan el fenómeno de las viviendas turísticas conseguiremos alcanzar niveles de calidad óptimos para nuestros turistas y que la riqueza proveniente del turismo se reparta entre un mayor número de ciudadanos.”

7 casas muy chulas para darte un capricho este verano

A veces en nuestras esperadísimas vacaciones tenemos ganas de darnos un buen capricho, ¿verdad?

Aquí tienes varias recomendaciones de casas muy muy chulas para darte ese capricho que, sin duda, te mereces:

Villa Romana en Mallorca

blog_7casaschulas_1.jpgUna increíble villa con, nada más y nada menos, 3 salones en una urbanización próxima a Palma.

Ideal para aquellos que quieren revivir la época del Imperio Romano 🙂

Casa señorial con jacuzzi en Girona

blog_7casaschulas_2.jpgUna casa de principios del siglo XVI en la que se ha sabido mantener los materiales y la esencia de la vivienda.

Ideal para grandes familias con niños, que alucinarán con el jardín, la red de voley, la portería de fútbol…

Casa de preciosa decoración en el Cabo de Gata

blog_7casaschulas_3.jpgUna casa de esas que solo ves en las revistas de decoración e interiorismo.

Ideal para los amantes de la naturaleza más salvaje del Cabo de Gata

Casa de campo en Asturias

blog_7casaschulas_4.jpgUn inmenso y verde jardín a tus pies, situado en un lugar privilegiado: a pocos minutos de las playas asturianas y cerca de los Picos de Europa.

Ideal para los amantes del norte y su clima.

Ático luminoso con vistas al mar en Algarve

blog_7casaschulas_5.jpgÁtico en el Algarve donde la luz es la auténtica protagonista. Sus tonos azules y blancos le dan una calidez extra a este ático situado en el Parque Natural de la Ría de Formosa.

Perfecto para conocer el Algarve portugués.

Villa de estilo ibicenco en Jávea, Alicante

blog_7casaschulas_6.jpgLo mejor de la arquitectura ibicenca en pleno Jávea, con una parcela de 2.500 m2.

Ideal para los que quieran disfrutar de la marcha que ofrece Jávea.

Casa con encanto en Madrid

blog_7casaschulas_7.jpgConexión con la naturaleza a 50 km de Madrid. Increíble pero cierto.

Ideal para los que en verano huyen del turismo de sol y playa.

 

Cómo hacer la declaración de la Renta cuando alquilas tu vivienda a turistas

Al realizar la declaración de la renta debes tener en cuenta dos períodos de tiempo diferenciados: el tiempo en el que la vivienda está alquilada y el período en el que la vivienda está libre/disponible para el propietario.

1) tiempo en el que la vivienda está alquilada

Los ingresos que recibas tendrás que declararlos como “rendimientos de capital inmobiliario”, siempre que no prestes servicios propios de la industria hotelera. Es importante saber cuáles son estos servicios hoteleros (también llamados servicios complementarios) ya que prestarlos o no influirán a la hora de saber si tienes que cobrar IVA a los turistas que alquilan tu vivienda.

El rendimiento neto por el que se tributa es el resultado de restar a los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos.

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Por otro lado, te facilitamos un listado con algunos de los gastos que puedes deducirte, pero recuerda: sólo podrás deducirte los gastos correspondientes al período de tiempo en el que el inmueble ha estado alquilado. Por lo que cuantas más semanas alquiles tu vivienda a turistas más gastos podrás desgravarte. Estos son los gastos:

Gastos de reparación y conservación del inmueble (OJO! no los de obras de ampliación y mejora), IBI, intereses de la hipoteca, tasa de basura, gastos de comunidad, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de amortización de la vivienda, gastos de agencias mediadoras o anuncios, gastos de luz, agua, gas… y demás gastos debidamente justificados que estén directamente relacionados con el alquiler.

La deducción de los intereses y demás gastos de financiación así como los gastos de reparación y conservación, no pueden exceder conjuntamente para cada inmueble de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

Ejemplo de deducción de estos gastos: si en total alquilas la vivienda por un período de tiempo de tres meses, y pagas anualmente 400 euros de IBI podrás descontar 100 euros (la cuarta parte del importe total).

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2) tiempo en el que la vivienda se encuentra libre

Hay que tributar también por el tiempo en el que la vivienda no ha estado alquilada. Hacienda imputa una renta por tener una segunda vivienda.

¿Cómo calcular el rendimiento imputable a la segunda vivienda? se calcula el 2% del valor catastral de la vivienda, salvo para aquellas cuya última revisión catastral fuera en el año 2005 o posteriores, que tributan en el 1,1%. Ese valor se divide entre 12 y posteriormente se multiplica por el número de meses que la vivienda queda libre. El resultado será el rendimiento que deberás declarar.

Ejemplo de cálculo del rendimiento: si la vivienda ha estado vacía 36 días, habría que dividir entre 365 días y multiplicar por 36.

Para ampliar esta información te recomendamos consultar la web de la agencia tributaria o llamar al teléfono 901 335 533.

 

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