Muchos propietarios que destinan sus casas a alquileres temporales o vacacionales, desconocen cómo tributar los ingresos provenientes del esta actividad.
La forma en la que deben declararse los ingresos derivados de estos alquileres depende de la normativa que contemple tu alojamiento. Si registras tu segunda vivienda como “alojamiento turístico” en tu Comunidad Autónoma implica los siguientes aspectos:
– emitir factura por cada estancia.
– aplicar el IVA del 10% al precio de tu alojamiento.
– declarar el IVA trimestralmente.
– si ejerces la actividad económica como autónomo además tendrás que realizar el pago trimestral del IRPF.
– si tu alojamiento se encuentra en Cataluña, tendrás que cobrar la tasa turística catalana.
– algunas Comunidades Autónomas tienen disposiciones especiales sobre el cobro de fianza o deposito de garantía: cuantías mínimas, máximas, etc.
– a la hora de hacer la declaración de la Renta podrás desgravarte los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica de tu alojamiento turístico: IBI, seguro del hogar, comunidad, etc.
Si la segunda vivienda se ampara bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos tendría la figura de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. Para estos arrendamientos los requisitos fiscales se reducen ya que no hay que cobrar IVA a los inquilinos, aunque se tendrá que cobrar fianza obligatoriamente.
Los ingresos que se perciban por el alquiler de la vivienda se tendrán que reflejar en la declaración de la Renta como “Rendimientos del capital inmobiliario“. Además, se podrán deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.
Esperamos haber ayudado a aclarar ideas 🙂 igualmente la mejor forma de despejar dudas sobre este tema es consultar a la Agencia Tributaria a través de su web.
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