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Cómo hacer la declaración de la Renta cuando alquilas tu vivienda a turistas

Al realizar la declaración de la renta debes tener en cuenta dos períodos de tiempo diferenciados: el tiempo en el que la vivienda está alquilada y el período en el que la vivienda está libre/disponible para el propietario.

1) tiempo en el que la vivienda está alquilada

Los ingresos que recibas tendrás que declararlos como “rendimientos de capital inmobiliario”, siempre que no prestes servicios propios de la industria hotelera. Es importante saber cuáles son estos servicios hoteleros (también llamados servicios complementarios) ya que prestarlos o no influirán a la hora de saber si tienes que cobrar IVA a los turistas que alquilan tu vivienda.

El rendimiento neto por el que se tributa es el resultado de restar a los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos.

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Por otro lado, te facilitamos un listado con algunos de los gastos que puedes deducirte, pero recuerda: sólo podrás deducirte los gastos correspondientes al período de tiempo en el que el inmueble ha estado alquilado. Por lo que cuantas más semanas alquiles tu vivienda a turistas más gastos podrás desgravarte. Estos son los gastos:

Gastos de reparación y conservación del inmueble (OJO! no los de obras de ampliación y mejora), IBI, intereses de la hipoteca, tasa de basura, gastos de comunidad, seguros que cubran riesgos de la vivienda, gastos de amortización de la vivienda, gastos de agencias mediadoras o anuncios, gastos de luz, agua, gas… y demás gastos debidamente justificados que estén directamente relacionados con el alquiler.

La deducción de los intereses y demás gastos de financiación así como los gastos de reparación y conservación, no pueden exceder conjuntamente para cada inmueble de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

Ejemplo de deducción de estos gastos: si en total alquilas la vivienda por un período de tiempo de tres meses, y pagas anualmente 400 euros de IBI podrás descontar 100 euros (la cuarta parte del importe total).

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2) tiempo en el que la vivienda se encuentra libre

Hay que tributar también por el tiempo en el que la vivienda no ha estado alquilada. Hacienda imputa una renta por tener una segunda vivienda.

¿Cómo calcular el rendimiento imputable a la segunda vivienda? se calcula el 2% del valor catastral de la vivienda, salvo para aquellas cuya última revisión catastral fuera en el año 2005 o posteriores, que tributan en el 1,1%. Ese valor se divide entre 12 y posteriormente se multiplica por el número de meses que la vivienda queda libre. El resultado será el rendimiento que deberás declarar.

Ejemplo de cálculo del rendimiento: si la vivienda ha estado vacía 36 días, habría que dividir entre 365 días y multiplicar por 36.

Para ampliar esta información te recomendamos consultar la web de la agencia tributaria o llamar al teléfono 901 335 533.

 

Cómo empezar a alquilar una vivienda turística en Madrid

Puede que tengas una segunda residencia en Madrid y te hayas planteado alguna vez darle un uso turístico. A continuación te contamos paso a paso cómo hacerlo para que lo tengas todo muy claro 🙂

1) Amuebla el piso o renueva los muebles

Puede que en esta segunda residencia hayas guardado muebles antiguos o muebles que no te cabían en tu residencia habitual. En ese caso te recomendamos encarecidamente que los renueves, ¿acaso a ti te gustaría de vacaciones alojarte en una casa con muebles viejos?

A día de hoy puedes amueblar/renovar por poco dinero. Incluso, hay empresas de home staging que, con un presupuesto muy ajustado, harán maravillas con la decoración de tu segunda residencia. En Rentalia hemos contado hace poco con Lúmina Home Staging para darle un cambio de aire a un apartamento en Lavapiés. Aquí puedes ver una foto del resultado:

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2) Obtén la licencia turística

Para que tu segunda residencia pueda operar como vivienda de uso turístico debes obtener la licencia turística de la Comunidad de Madrid.

En este enlace sabrás más de los distintos documentos a presentar, además de cómo y dónde presentarlos. Además, desde este enlace puedes descargarte la Declaración Responsable que deberás presentar.

Otra condición indispensable para la licencia turística es disponer de cédula de habitabilidad. Sobre los requisitos de las viviendas de uso turístico tienes que tener en cuenta varios detalles:

– Para ser considerada “estudio”, una vivienda podrá tener el dormitorio integrado en el salón-comedor, pero tendrá como máximo 2 plazas en camas convertibles.

– Como mínimo -exceptuando los estudios- una vivienda de uso turístico debe tener un dormitorio, un salón-comedor, una cocina y un baño.

– Debes especificar un número de teléfono para que el turista se ponga en contacto contigo en caso de algún problema. Además, la vivienda de uso turístico tiene que tener a disposición del turista conexión wifi a Internet.

Recuerda que si contratas Rentalia Gestión Integral nosotros mismos nos encargaremos de sacar la licencia turística por ti.

3) Establece el precio más indicado
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No hay una ley matemática para determinar el precio de tu vivienda de uso turístico, pero sí diferentes pautas que te darán pistas para establecerlo.

Compara otras viviendas de tu zona, cuanto más parecidas en capacidad, calidades y características mejor. Con todo, no tengas miedo a los cambios de precio o a las ofertas temporales.

Seguro que no tardas mucho en encontrar tu nicho de mercado.

4) ‘Papeleo’ y logística

Una vez empieces a recibir contactos de posibles clientes es bueno que cualquier acuerdo quede por escrito. Aquí puedes descargar un modelo de contrato de reserva y un modelo de alquiler vacacional.

También es importante pensar en la política de cancelaciones, por ejemplo ¿qué porcentaje del depósito le devolverás al viajero si cancela su reserva con un mes de antelación? ¿y si cancela una semana antes?. Lo dicho, lo mejor es que todas condiciones de reserva, fianza y política de cancelaciones las tengas por escrito y firmadas por el viajero cuando hace el depósito. La transparencia y la claridad son fundamentales cuando se trata de contratos entre particulares.

A la llegada del viajero, cuando le entregues las llaves, pon atención en explicarle las normas de la comunidad de propietarios (uso de piscinas, azoteas, zonas comunes, etc.) así como las instrucciones de uso de los electrodomésticos. Aunque igualmente ofrécete a resolver esas dudas por teléfono.

5) Fiscalidad

Recuerda que debes emitir facturas exentas de IVA a los viajeros. Además, todos los ingresos que recibas de una vivienda de uso turístico deben aparecer en tu declaración de la renta como “rendimientos de capital inmobiliario” y no te olvides de incluir los gastos deducibles.

 

Fiscalidad de los alquileres vacacionales

Muchos propietarios que destinan sus casas a alquileres temporales o vacacionales, desconocen cómo tributar los ingresos provenientes del esta actividad.

La forma en la que deben declararse los ingresos derivados de estos alquileres depende de la normativa que contemple tu alojamiento. Si registras tu segunda vivienda como “alojamiento turístico” en tu Comunidad Autónoma implica los siguientes aspectos:

emitir factura por cada estancia.

– aplicar el IVA del 10% al precio de tu alojamiento.

– declarar el IVA trimestralmente.

– si ejerces la actividad económica como autónomo además tendrás que realizar el pago trimestral del IRPF.

– si tu alojamiento se encuentra en Cataluña, tendrás que cobrar la tasa turística catalana.

– algunas Comunidades Autónomas tienen disposiciones especiales sobre el cobro de fianza o deposito de garantía: cuantías mínimas, máximas, etc.

– a la hora de hacer la declaración de la Renta podrás desgravarte los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica de tu alojamiento turístico: IBI, seguro del hogar, comunidad, etc.

Si la segunda vivienda se ampara bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos tendría la figura de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. Para estos arrendamientos los requisitos fiscales se reducen ya que no hay que cobrar IVA a los inquilinos, aunque se tendrá que cobrar fianza obligatoriamente.

Los ingresos que se perciban por el alquiler de la vivienda se tendrán que reflejar en la declaración de la Renta como “Rendimientos del capital inmobiliario“. Además, se podrán deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.

Esperamos haber ayudado a aclarar ideas 🙂 igualmente la mejor forma de despejar dudas sobre este tema es consultar a la Agencia Tributaria a través de su web.

 

Registro de viviendas turísticas de Andalucía

Como sabrás, la Junta de Andalucía regula las Viviendas con Fines Turísticos y exige que figuren en el Registro de Turismo de Andalucía. Para poder inscribirla debes presentar una Declaración Responsable y que la vivienda cumpla una serie de requisitos:

– alquilarse menos de 2 meses consecutivos al mismo viajero (en caso contrario sería un alquiler residencial).
– todas las estancias deben tener ventilación directa al exterior o patios.
– refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, si alquilas la vivienda de mayo a septiembre, y calefacción, si alquilas de octubre a abril.
– botiquín, información turística, hojas de reclamaciones, etc.

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¿Qué es el Modelo 179 de Hacienda y cómo te afecta si eres propietario?

El BOE del 30 de mayo de 2018 recoge los detalles de la declaración que deberán presentar TODOS los intermediarios en el alquiler vacacional (agencias del alquiler, channel managers, gestores, plataformas, etc.). Se trata del Modelo 179.

Mediante este modelo informativo, la Agencia Tributaria recogerá datos relacionados con la cesión de viviendas con fines turísticos. Si eres propietario de una casa y la gestionas directamente no serás tú el que deba presentar la declaración, aunque sí serás responsable de que la información que nos aportes sea correcta y veraz.

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