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Normativa de Asturias sobre pisos turísticos: requisitos y características

El Principado de Asturias ha lanzado durante el mes de septiembre la ley con la que, al fin, regulará los pisos turísticos. Toda vez que una vivienda se alquile a través de un canal de oferta turística y se alquile una vez al año tendrá que ser regulada por esta ley.

Esta nueva normativa diferencia dos categorías:

Viviendas Vacacionales: casas aisladas, chalets y villas. No podrán albergar más de 14 personas ni más de 7 habitaciones.

Viviendas de Uso Turístico: apartamentos o estudios en edificios de varias plantas. Lo que en otras normativas autonómicas se conoce como pisos turísticos.

Antes de iniciar la actividad, el propietario de la vivienda tendrá que presentar una declaración responsable (aquí te la puedes descargar en .pdf) ante la Administración con la siguiente documentación:

– Acreditación de disponibilidad de la vivienda y del cumplimiento de la normativa municipal.

Plano de distribución de la vivienda a escala 1/100 con la superficie de cada dependencia.

Cédula de habitabilidad.

Seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de 150.250 euros sin que la franquicia sea superior a 602 euros.

Con esta documentación el propietario podrán inscribir la vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias. Una vez obtenido el número de registro, éste deberá aparecer en toda publicidad que se haga de la vivienda.

Los requisitos que deben cumplir las Viviendas de Uso Turístico para operar en Asturias son:

– La vivienda debe estar suficientemente amueblada y dotada de electrodomésticos, así como de menaje y lencería. Además se garantizará la reposición de los enseres.

– Disponer de extintor y de luz de emergencia.

– Las habitaciones deben disponer de ventilación directa al exterior o a un patio no cubierto.

– Si la capacidad de la vivienda es de más de 6 personas deberá contar con 2 baños como mínimo.

– Queda prohibido alojar a más ocupantes de los que aparecen en la declaración responsable.

En caso de dudas sobre este nuevo decreto, la Dirección General de Turismo de Asturias pone a tu disposición el siguiente teléfono 985 106 436.

 

Cómo empezar a alquilar una vivienda turística en Madrid

Puede que tengas una segunda residencia en Madrid y te hayas planteado alguna vez darle un uso turístico. A continuación te contamos paso a paso cómo hacerlo para que lo tengas todo muy claro 🙂

1) Amuebla el piso o renueva los muebles

Puede que en esta segunda residencia hayas guardado muebles antiguos o muebles que no te cabían en tu residencia habitual. En ese caso te recomendamos encarecidamente que los renueves, ¿acaso a ti te gustaría de vacaciones alojarte en una casa con muebles viejos?

A día de hoy puedes amueblar/renovar por poco dinero. Incluso, hay empresas de home staging que, con un presupuesto muy ajustado, harán maravillas con la decoración de tu segunda residencia. En Rentalia hemos contado hace poco con Lúmina Home Staging para darle un cambio de aire a un apartamento en Lavapiés. Aquí puedes ver una foto del resultado:

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2) Obtén la licencia turística

Para que tu segunda residencia pueda operar como vivienda de uso turístico debes obtener la licencia turística de la Comunidad de Madrid.

En este enlace sabrás más de los distintos documentos a presentar, además de cómo y dónde presentarlos. Además, desde este enlace puedes descargarte la Declaración Responsable que deberás presentar.

Otra condición indispensable para la licencia turística es disponer de cédula de habitabilidad. Sobre los requisitos de las viviendas de uso turístico tienes que tener en cuenta varios detalles:

– Para ser considerada “estudio”, una vivienda podrá tener el dormitorio integrado en el salón-comedor, pero tendrá como máximo 2 plazas en camas convertibles.

– Como mínimo -exceptuando los estudios- una vivienda de uso turístico debe tener un dormitorio, un salón-comedor, una cocina y un baño.

– Debes especificar un número de teléfono para que el turista se ponga en contacto contigo en caso de algún problema. Además, la vivienda de uso turístico tiene que tener a disposición del turista conexión wifi a Internet.

Recuerda que si contratas Rentalia Gestión Integral nosotros mismos nos encargaremos de sacar la licencia turística por ti.

3) Establece el precio más indicado
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No hay una ley matemática para determinar el precio de tu vivienda de uso turístico, pero sí diferentes pautas que te darán pistas para establecerlo.

Compara otras viviendas de tu zona, cuanto más parecidas en capacidad, calidades y características mejor. Con todo, no tengas miedo a los cambios de precio o a las ofertas temporales.

Seguro que no tardas mucho en encontrar tu nicho de mercado.

4) ‘Papeleo’ y logística

Una vez empieces a recibir contactos de posibles clientes es bueno que cualquier acuerdo quede por escrito. Aquí puedes descargar un modelo de contrato de reserva y un modelo de alquiler vacacional.

También es importante pensar en la política de cancelaciones, por ejemplo ¿qué porcentaje del depósito le devolverás al viajero si cancela su reserva con un mes de antelación? ¿y si cancela una semana antes?. Lo dicho, lo mejor es que todas condiciones de reserva, fianza y política de cancelaciones las tengas por escrito y firmadas por el viajero cuando hace el depósito. La transparencia y la claridad son fundamentales cuando se trata de contratos entre particulares.

A la llegada del viajero, cuando le entregues las llaves, pon atención en explicarle las normas de la comunidad de propietarios (uso de piscinas, azoteas, zonas comunes, etc.) así como las instrucciones de uso de los electrodomésticos. Aunque igualmente ofrécete a resolver esas dudas por teléfono.

5) Fiscalidad

Recuerda que debes emitir facturas exentas de IVA a los viajeros. Además, todos los ingresos que recibas de una vivienda de uso turístico deben aparecer en tu declaración de la renta como “rendimientos de capital inmobiliario” y no te olvides de incluir los gastos deducibles.

 

Decreto andaluz de viviendas turísticas: principales dudas y requisitos

Hola!

La Junta de Andalucía ha publicado recientemente el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos (pdf), con el que se regulan las viviendas turísticas.

Ante las dudas de algunos propietarios vamos a tratar de explicar los principales puntos de este nuevo decreto.

Definición de ‘Viviendas con fines turísticos’

Son aquellas ubicadas en suelo de uso residencial que ofrecen, mediante precio, el servicio de alojamiento con fines turísticos. Se les presume esta finalidad siempre que sea comercializada en canales de oferta turística.

Las viviendas con fines turísticos no podrán tener una capacidad superior a 15 plazas y ninguna habitación podrá tener más de 4 plazas.

Quedan, por tanto, excluidas de este decreto:

– Las viviendas que se cedan sin contraprestación económica.
– Las viviendas que se alquilen por dos meses, o más, seguidos a la misma persona (se entiende como alquileres residenciales).
– Conjuntos de 3 o más viviendas de un mismo propietario situados en un radio de máximo 1 km (se les considera ‘Apartamentos turísticos’ y se regulan con otro decreto).

Requisitos

Las viviendas con fines turísticos deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Disponer de licencia de ocupación.

2) Ventilación directa al exterior (o patios) en las habitaciones y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.

3) Estar suficientemente amuebladas, acorde al número de plazas de que dispongan.

4) Las habitaciones y salones tendrán que contar con refrigeración por elementos fijos si se alquilan de mayo a septiembre, y con calefacción si se alquilan de octubre a abril.

5) Botiquín de primeros auxilios.

6) Disponer de información turística de la zona.

7) Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de los viajeros.

8) Limpieza a la entrada y salida de nuevos clientes.

9) Ropa de cama y menaje de casa en general, así como un juego de reposición.

10) Facilitar a los viajeros un número de teléfono para resolver incidencias.

11) Disponer de información e instrucciones de los electrodomésticos a disposición de los viajeros.

12) Informar a los viajeros de las normas internas de la vivienda.

Formalización de contrato

A la entrega de llaves propietario y viajero firmarán un contrato de arrendamiento (aquí puedes ver algunos ejemplos) en el que debe constar al menos: nombre del propietario, número de inscripción de la vivienda con fines turísticos, el número de personas que ocuparán la casa, fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y el número de teléfono para resolver incidencias. El viajero tendrá la obligación de entregar su documento de identificación.

La hora de entrada y salida puede ser pactada entre propietario y viajero. Si no se hubiera pactado nada, se presume que la hora de entrada son las 16:00 horas y la hora de salida son las 12:00 horas.

Reserva y precios

Las condiciones de precio, anticipos y cancelaciones se regirán según lo expresamente pactado entre ambas partes y debe ser detallado antes de la contratación.

En todo caso, el precio incluirá los gastos de agua, electricidad, calefacción, refrigeración, limpieza de entrada y el uso de sábanas, toallas y menaje.

La reserva, en caso de que no se haya pactado expresamente, no puede superar el 30% del total de la estancia, y el propietario deberá ofrecer al viajero un justificante de que la ha recibido. En caso de cancelación, y también si no se ha pactado expresamente otra cosa, si el viajero anula la reserva con menos de 10 días de la fecha de entrada el propietario podrá retenerle el 50% del anticipo; el 100% en caso de que la anulación sea con menos de 10 días.

Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía

Para inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) el propietario debe formalizar la correspondiente declaración responsable (identificación del propietario, referencia catastral, etc.) en la que manifiesta que cumple con los requisitos.

A partir de ese momento ya puede anunciarse el alojamiento como ‘Vivienda con fines turísticos’ y en toda publicidad debe mostrarse el número de inscripción que le otorgue el RTA.

En el caso de no cumplir alguno de los requisitos el RTA otorga un año de plazo al propietario para corregir esa situación.

El Decreto entra en vigor el 11 de mayo de 2016 pero desde este mismo momento las viviendas ya pueden registrarse en el RTA.

 

Evita comentarios negativos siendo riguroso con la información de tu alojamiento

En ocasiones una opinión negativa en un alojamiento no proviene de un desencuentro entre viajero y propietario si no de un exceso de espectativas por parte del primero.

Un buen anuncio es el que resalta las ventajas y características del alojamiento, no el que exagera ciertos datos (como la distancia a la playa o las características) para conseguir mayores reservas. Esta exageración puede transformarse en un arma de doble filo si el viajero se siente engañado y acaba vertiendo una mala opinión sobre el alojamiento. Algunas organizaciones de consumidores instan a los viajeros a denunciar si se encuentran con este tipo de situaciones.

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Por supuesto nuestra intención no es acusar a nadie de falsear información, sin embargo el bagaje que nos aportan las casi 100.000 opiniones nos permiten hacer ciertas recomendaciones a nuestros propietarios para evitar malentendidos:

– Sé muy preciso con la distancia a la playa, es uno de los valores más importantes para los viajeros. Calcula la distancia a un ritmo medio de paso de 6 km por hora.

– Revisa antes de la llegada de los inquilinos que los electrodomésticos/equipamiento funcionan adecuadamente. Y si alguno tiene algún desperfecto pendiente de arreglar avisa antes a tus inquilinos.

– Revisa a menudo las distancias a los diferentes servicios cercanos a tu alojamiento, por ejemplo, puede ser que el supermercado que había a 20 metros haya cerrado.

– Informa al viajero de aspectos como si entre el alojamiento y la playa hay pendiente o si el edificio no tiene ascensor.

Esperamos que con estos consejos evites desencuentros con tus futuros inquilinos y que todos tus comentarios sean de 5 estrellas 🙂

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