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Fiscalidad de los alquileres vacacionales

Muchos propietarios que destinan sus casas a alquileres temporales o vacacionales, desconocen cómo tributar los ingresos provenientes del esta actividad.

La forma en la que deben declararse los ingresos derivados de estos alquileres depende de la normativa que contemple tu alojamiento. Si registras tu segunda vivienda como “alojamiento turístico” en tu Comunidad Autónoma implica los siguientes aspectos:

emitir factura por cada estancia.

– aplicar el IVA del 10% al precio de tu alojamiento.

– declarar el IVA trimestralmente.

– si ejerces la actividad económica como autónomo además tendrás que realizar el pago trimestral del IRPF.

– si tu alojamiento se encuentra en Cataluña, tendrás que cobrar la tasa turística catalana.

– algunas Comunidades Autónomas tienen disposiciones especiales sobre el cobro de fianza o deposito de garantía: cuantías mínimas, máximas, etc.

– a la hora de hacer la declaración de la Renta podrás desgravarte los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica de tu alojamiento turístico: IBI, seguro del hogar, comunidad, etc.

Si la segunda vivienda se ampara bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos tendría la figura de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. Para estos arrendamientos los requisitos fiscales se reducen ya que no hay que cobrar IVA a los inquilinos, aunque se tendrá que cobrar fianza obligatoriamente.

Los ingresos que se perciban por el alquiler de la vivienda se tendrán que reflejar en la declaración de la Renta como “Rendimientos del capital inmobiliario“. Además, se podrán deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.

Esperamos haber ayudado a aclarar ideas 🙂 igualmente la mejor forma de despejar dudas sobre este tema es consultar a la Agencia Tributaria a través de su web.

 

Legalidad del alquiler vacacional en Cataluña

La LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. Si como dueño/casero/arrendador simplemente te limitas a poner a disposición del inquilino un inmueble (piso, apartamento, chalet, bungalow , etc.) aunque sea amueblado, se tratará de un contrato de arrendamiento sometido a la LAU y al Código Civil. Esto conlleva dos supuestos:

– El primer supuesto: vivienda. Estaría incluido exclusivamente el arrendamiento cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

– El segundo supuesto: uso distinto del de vivienda. Serían todos los demás arrendamientos, entre los que podría incluirse el alquiler para uso vacacional. Si además del inmueble proporcionas al inquilino otro tipo de servicios (limpieza del apartamento, lavado y planchado de ropa etc.) se trataría de algo distinto, un contrato de hospedaje ajeno a la LAU.

Sobre esta ley, de ámbito nacional, existen legislaciones particulares, que hacen que la legalidad del alquiler vacacional, se rija por diferentes leyes en función de la Comunidad Autónoma dónde de se encuentre ubicada la propiedad.

Legalidad de las viviendas de uso turístico en Cataluña

Desde el 25 de diciembre de 2012, el alquiler vacacional se regula en Cataluña a través del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico. En este Decreto nos encontramos diferenciadas 2 figuras que hasta ahora (y todavía en muchas Comunidades Autónomas) parecen similares. Se trata de los apartamentos turísticos y de las viviendas de uso turístico.

Los apartamentos turísticos aparecen definidos como “… edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios […] con los servicios turísticos correspondientes“. Por su parte, las viviendas de uso turístico son definidas como “… aquellas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada…“. Por lo tanto, la primera gran diferencia que nos encontramos es que el concepto de ‘apartamentos turísticos’ engloba a todo un edificio, con cédula de habitabilidad, que presta servicios turísticos unidos al alojamiento como son el de recepción, cambio de sábanas, etc. Por otro lado, las viviendas de uso turístico hacen referencia a viviendas individuales, que pueden estar dentro de un edificio o no, y el propietario no tiene que ser dueño de todo el edificio para alquilar la vivienda ni prestar servicios turísticos antes mencionados.

Como la mayoría de nuestros propietarios se encuentran bajo el reglamento que afecta a la 2ª figura, las viviendas de uso turístico, vamos a analizar algunos puntos del Decreto que analiza la regularización de esta figura. Para un estudio en detalle del Decreto te recomendamos leerlo con detenimiento o consultar con el ayuntamiento de tu localidad.

Las viviendas destinadas a uso turístico tienen varias restricciones en cuanto a su uso por parte de la propiedad:

Se descarta el alquiler de habitaciones o alquiler compartido que no quedará legislado por este Decreto.

Se excluye los alquileres de larga temporada al añadir “… se
considera estancia de temporada toda ocupación de la vivienda por un
periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días…
“.

– En la vivienda de uso turístico no podrá haber nadie empadronado.

Requisitos de las viviendas de uso turístico:

– Deben tener cédula de habitabilidad y en ningún caso puede ser ocupada la vivienda por más inquilinos que los que indica la cédula.

– Deben estar “… suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su empleo inmediato […] todo en perfecto estado de higiene.

– La persona propietaria o la persona responsable debe garantizar el mantenimiento de la vivienda así como facilitar a los inquilinos un teléfono para atender posibles incidencias.

¿Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico en Cataluña?

Según este Decreto los pasos a seguir son los siguientes:

1 – Realizar una comunicación previa del inicio de actividad ante el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre la vivienda.

Este documento debe contener: datos del propietario, datos de la vivienda (y su capacidad máxima), el número de teléfono para atender incidencias, la identificación de la empresa de mantenimiento de la vivienda y la declaración responsable de que la vivienda dispone de cédula de habitabilidad.

Infórmate en el ayuntamiento de tu localidad para poder descargarte los impresos para completar esta documentación previa.

2 – Una vez aprobada esta comunicación previa por el ayuntamiento, el siguiente paso es la inscripción de la vivienda en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE). Algunos ayuntamientos se encargan de enviar la documentación ellos mismos aunque en otras ocasiones tendrá que ser el propietario el que lleve la documentación para dar de alta la vivienda de uso turístico.

3 – Deberás disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia y tendrán que estar a disposición de los inquilinos de tu vivienda de uso turístico.

4 – Sobre el registro de ocupantes, este Decreto aclara que el propietario o responsable “… debe remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ella…“. Esta información se remite a la Policía de acuerdo a la Orden 1922/2003, que establece que en las 24 horas siguientes a la llegada de los usuarios del alojamiento, debes presentar el registro en la comisaría o enviarla por fax o email.

Una vez el propietario tiene su vivienda de uso turístico dada de alta y operativa, debe recordar que está obligado a realizar factura y aplicar los impuestos necesarios, como el IVA (del 10%). La factura debe contar con: identificación del titular del alojamiento, identificación y número de los usuarios del alojamiento, fecha de entrada y salida desglosado por días, precio de la pernoctación y datos de impuestos y tasas.

Además desde el 1 de noviembre de 2012 en los establecimientos turísticos catalanes se aplica una nueva tasa turística que también ha de ser aplicada en el caso de las viviendas de uso turístico. Si quieres saber más sobre esta tasa turística y su aplicación a las viviendas de uso turístico puedes consultar la entrada que hicimos sobre ella en este mismo blog.

Si todavía tienes alguna duda sobre cómo dar de alta tu vivienda de uso turístico te recomendamos que consultes con el ayuntamiento de tu localidad o con el Negociado de Alojamientos Turísticos de la comunidad catalana (teléfono 93 484 95 63).

Legalidad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria

Artículo escrito por Pedro Hernández, Abogado y exsecretario de la Cámara de la Propiedad Urbana

La LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. Si como dueño/casero/arrendador simplemente te limitas a poner a disposición del inquilino un inmueble (piso, apartamento, chalet, bungalow , etc.) aunque sea amueblado, se tratará de un contrato de arrendamiento sometido a la LAU y al Código Civil. Esto conlleva dos supuestos:

– El primer supuesto: vivienda. Estaría incluido exclusivamente el arrendamiento cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

– El segundo supuesto: uso distinto del de vivienda. Serían todos los demás arrendamientos, entre los que podría incluirse el alquiler para uso vacacional. Si además del inmueble proporcionas al inquilino otro tipo de servicios (limpieza del apartamento, lavado y planchado de ropa etc.) se trataría de algo distinto, un contrato de hospedaje ajeno a la LAU.

Sobre esta ley, de ámbito nacional, existen legislaciones particulares, que hacen que la legalidad del alquiler vacacional, se rija por diferentes leyes en función de la Comunidad Autónoma dónde de se encuentre ubicada la propiedad.

Legalidad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria

A pesar de lo que expone la LAU, en el Archipiélago Canario, conforme la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se considera alojamiento turístico cuando se oferte en libre concurrencia la estancia en el establecimiento de forma temporal, sin constituir cambio de residencia para la persona alojada. Esta definición limita ostensiblemente la contratación de arrendamientos fuera de esta normativa al considerarlos alojamiento turístico en la modalidad extrahotelera.

Los tipos de inmuebles que contempla esta ley son:

Apartamento, establecimiento extrahotelero compuesto por unidades de alojamiento dotadas del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimento (Cocina).

Villa, establecimiento extrahotelero compuesto por una o varias unidades de alojamiento de tipología edificatoria aislada, dotada de zonas verdes de uso privativo y del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

Casa emblemática, establecimiento extrahotelero ubicado en inmueble situado en suelo urbano consolidado, no turístico, cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

Casa rural, establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico, y cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya, y que está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos (Cocina).

¿Cómo dar de alta un alojamiento turístico en la Comunidad Canaria?

Para destinar tu segunda vivienda a la actividad turística deberás seguir los siguientes pasos:

1 – Comunícalo al Cabildo Insular

2 – Presenta una declaración responsable en el Cabildo, haciendo constar que cumplirás los requisitos exigidos durante el tiempo en que desarrolles la actividad.

3 – Acompaña la solicitud de clasificación del establecimiento y el proyecto técnico básico o de ejecución. Operarás con esa clasificación hasta el momento en que se dicte la resolución de clasificación del establecimiento.

Una vez cumplidos estos pasos el cabildo insular te entregará las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección.

Por otro lado deberás cumplir una serie de requisitos: incluir un catálogo de servicios y equipamiento del alojamiento, inscribir a los inquilinos en el registro de usuarios (mencionando nombre, apellidos, sexo, fecha de entrada y salida…), firmar un documento de admisión con el inquilino donde se detallen horarios y precios, e incluir carteles de sensibilización medioambiental.

Para la promoción de los alojamientos turísticos la normativa canaria contempla que deberás informar de forma veraz de la categoría del alojamiento, así como de los datos identificativos de la empresa explotadora. Además, todos estos datos deben ser redactados en español y en otro idioma de libre elección.
¿Qué impuestos conlleva el alquiler vacacional?
La actividad del alquiler vacacional en la Comunidad Canaria conlleva los siguientes impuestos:
– El IRPF, deberás declarar los alquileres percibidos y podrás deducir gastos como: mantenimiento y sustitución, cuotas de Comunidad, amortizaciones, intereses de préstamos invertidos en la actividad, etc.

– El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que corresponde al IVA en el resto de España.

Desde Rentalia recomendamos a todos los propietarios que decidan destinar su segunda residencia al alquiler vacacional que efectúen la comunicación previa y la declaración responsable ante el Cabildo antes de iniciar la actividad turística.

Artículo escrito por:

Pedro Hernández @pholmolegal
Página web: Pedro Hernández  del Olmo, Abogado
Consulta teléfonica: 807 520 008  (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

5 consejos para alquilar tu casa a turistas

Son normales las primeras reticencias para alquilar tu segunda vivienda cuando la tienes disponible, ya sea por tener que enfrentarte a la gestión del alquiler o por la sensación de “intrusión” en tu casa. Sin embargo, todo es más fácil y cómodo de lo que te puede parecer a priori y la rentabilidad de esta inversión es muy alta.

Si estás empezando en el sector del alquiler vacacional, nos gustaría darte algunos consejos para que todo te resulte más sencillo. Haz click en el enlace de cada consejo para verlo más detalladamente:

1. Establece el precio más adecuado

2. Sé cuidadoso con la logística

3. No le tengas miedo a los temas legales

4. Internet es tu mejor aliado para conseguir clientes

5. Cuida a tus inquilinos antes, durante y después de su estancia

1. Establece el precio más adecuado

No hay una ley universal para establecer el precio de un alojamiento vacacional, sin embargo hay varias pistas que te ayudarán a establecer el precio correcto.

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Para saber en qué rango de precios se mueve tu provincia a lo mejor te sirven de ayuda nuestros informes de precios. Igualmente haz un pequeño estudio de mercado con los alojamientos de tu zona. Compara capacidad, situación, calidades, etc…

Puede que te interese posicionar tu alojamiento en una franja de precios más exclusiva subiendo el precio, o buscar una ocupación constante durante todo el año bajándolo.

Establece precios según temporadas y según la cantidad de tiempo reservado. Al viajero le compensará y tú te asegurarás un periodo mayor de ocupación con un mismo inquilino (ajustar precios para estancias más largas).

2. Sé cuidadoso con la logística

La limpieza y el mantenimiento de la casa son muy importantes. En sitios bastante turísticos hay empresas que pueden solucionar la entrega de llaves y la limpieza. Si en la zona no hay empresas de este tipo, busca una persona de confianza que pueda encargarse de la limpieza y de la entrega y recogida de llaves.

Debes tener un contacto directo con quién se encargue de dichas tareas para poder subsanar cualquier cuestión que pueda surgir relacionada con el mantenimiento y la limpieza.

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Intenta que la decoración y el mobiliario sea vistoso y cómodo. Ten en cuenta que en las fotos de tu anuncio se verá la decoración que influirá en la decisión del viajero. Sentirse como en casa es una de las distinciones de las casas de vacaciones frente a las comunes decoraciones impersonales de los hoteles.

Un par de trucos a la hora de amueblar la casa:

– Si puedes elegir, que la cocina sea vitrocerámica ya que es más segura

– Un cubremesa es muy útil para viajero y propietario

– Los colchones deben llevar todos funda

– Si proporcionas toallas asegúrate de que sean suficientes para todos los inquilinos

– Incluye productos básicos de cocina: aceite, sal, azúcar, café…

Muchas veces los “extras” (como barbacoa, cuna, lavavajillas, futbolín, ping-pong, wi-fi gratis…) hacen que te puedas distinguir de la competencia y que el viajero se decida por tu alojamiento.

3. No le tengas miedo a los temas legales

Algunos procesos legales pueden parecer pesados en un principio pero comprobarás que los básicos puedes resolverlos en poco tiempo.

De acuerdo a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) puedes destinar una vivienda al alquiler vacacional de forma ocasional. Recomendamos firmar un contrato de alquiler vacacional (ejemplos tanto de contrato de alquiler como de reserva) y reflejar los ingresos en la declaración del IRPF.
 

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Si ejerces la actividad de forma habitual, lo mejor es inscribir el alojamiento como apartamento turístico en las Consejerías de Turismo de cada Comunidad Autónoma.

Existen seguros especiales para las casas de vacaciones. En Rentalia tenemos un acuerdo con AXA para ofrecerte un 30% de descuento en su seguro del hogar especialmente diseñado para el alquiler vacacional.

4. Internet es tu mejor aliado para conseguir clientes

El sector del alquiler vacacional no es nuevo, ni mucho menos, pero con Internet está viviendo una auténtica revolución. Los turistas ya no buscan alojamientos en guías ni en periódicos. Lo hacen en Internet.

Haz que tu anuncio en Internet sea competitivo y muy visible. Centra tus esfuerzos económicos en conseguir que tu anuncio en Internet sea atractivo para los turistas. En este mismo blog puedes ver varios consejos para mejorar tu anuncio y conseguir más reservas

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Contesta rápidamente, por e-mail y por teléfono. Anunciando tu alojamiento en Internet tendrás que estar preparado para recibir muchas solicitudes vía e-mail. Los turistas siguen usando el teléfono, ya que es más inmediato, pero muchos de ellos harán un primer contacto a través del correo electrónico. Acostúmbrate a consultar el e-mail varias veces al día y a contestar con la mayor celeridad posible. Trasmitirás seriedad y profesionalidad.

En Rentalia el usuario puede ver en cada anuncio la tasa de respuesta y la tasa de velocidad. Se trata de dos indicadores que informan al viajero del tiempo estimado que tardará el propietario en contestar, así como del porcentaje de e-mails a los que responde.

5. Cuida a tus inquilinos antes, durante y después de su estancia

Da más de lo que esperan. Un inquilino satisfecho no dudará en recomendar tu alojamiento a todo el mundo. Lo puede hacer hablando con su pequeño círculo de amigos o publicando un comentario positivo sobre tu alojamiento en Internet ante una audiencia masiva.

En Rentalia contamos con más de 80.000 opiniones de viajeros y sabemos lo mucho que ayuda un inquilino contento a la promoción del anuncio.

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Mantén una comunicación fluida con el inquilino en el proceso de reserva, en el tiempo que se aloje en tu casa de vacaciones y en el proceso de devolución de fianza (“antes”, “durante” y “después”). Esto te servirá para evitar posibles desencuentros que desemboquen en opiniones negativas.

Desde Rentalia solicitamos a los viajeros que opinen pasados unos días de su estancia. Haz tú lo mismo si sabes que un inquilino ha quedado satisfecho. No dudes en pedirle que comente positivamente sobre tu alojamiento e incluso que suba fotografías.

Esperamos que estos consejos te ayuden a embarcarte en el alquiler vacacional de forma satisfactoria. No dudes en consultarnos si te surgen más dudas sobre el alquiler vacacional.

El 80% de los propietarios valora nuestro servicio como bueno o muy bueno

El 89% de los propietarios de Rentalia nos recomienda 🙂

En el pasado mes de diciembre realizamos una encuesta de satisfacción a los propietarios (portugueses y españoles) de Rentalia.

Los principales objetivos de realizar dicha encuesta han sido conocer la valoración y opinión de los propietarios de Rentalia sobre diferentes aspectos de nuestros servicios y detectar oportunidades para implementar mejoras y nuevas funcionalidades.

Han respondido más de 800 propietarios, queremos agradecer a todos su participación. Estas opiniones nos permitirán seguir mejorando, ¡gracias!

Principales resultados y conclusiones:

> El 80% de los propietarios considera bueno o muy bueno el servicio prestado por Rentalia.

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>> Los aspectos del servicio de Rentalia mejor valorados han sido:

– Facilidad de actualización y gestión del anuncio
– Claridad de información del anuncio
Proceso de verificación de anuncios

>> Las opciones que mejor han funcionado a nuestros propietarios para mejorar la eficacia de sus anuncios han sido:

Mantener calendario actualizado
Incluir descripciones en otros idiomas
Optimizar explicación sobre alojamiento y alrededores
Tener opinión de los inquilinos

Los propietarios pueden consultar una serie de  consejos útiles que hemos elaborado para que puedan optimizar y mejorar la efectividad de sus anuncios.

>> El 89% de nuetros propietarios recomendaría nuestro portal a otros propietarios

Te recordamos que si eres propietario de Rentalia y tienes o has tenido una casa activa puedes invitar a otros propietarios a anunciarse en Rentalia con 20 euros de descuento. Si tu invitado contrata una promoción tú también disfrutarás del descuento, ¡los dos saldréis beneficiados!.

Queremos dar las gracias a todos los propietarios que han colaborado respondiendo a la encuesta. Tendremos en cuenta todas vuestras opiniones y sugerencias para seguir mejorando nuestro servicio.

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